STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:4199
Número de Recurso2506/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1554/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de noviembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 2506/1997, en el que interviene como demandante DOÑA Carina , representada y asistida del Letrado Don Antonio J. Rodríguez Bautista y como Administración demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su Letrado Don Javier Perez Muñoz; versando sobre reclamación de deuda; siendo la cantidad de 60.000 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Subdirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 12 de agosto de 1997, se acordó: En relación con su escrito de fecha 24-7- 97, por el que formula recurso ordinario contra la reclamación de referencia, en el que solícita su anotación/modificación, aportando a tal fin las pruebas que constan en el expediente, y teniendo en consideración los siguientes:

HECHOS

PROBADOS: La interesado no esta de acuerdo con la infracción de referencia por encontrarse en el mes de 8/91 en baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además dice que ya se le ha comunicado que dicha acta ha sido anulada en escrito de fecha 22-5-97. En esta Dirección Provincial, se comprueba que el acta arriba indicada es firme al no ser recurrida ante la Dirección Provincial de Trabajo en el plazo correspondiente. El acta que usted menciona en su recurso fue anulada por tener incorrecto el número de afiliación, emitiéndose la indicada por ese motivo ..Vistos los preceptos legales citados y demás de general de aplicación esta Subdirección Provincial RESUELVE: DESESTIMAR el recurso ordinario formulado contra la reclamación de referencia y CONFIRMAR la misma en sus propios términos.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se deje sin efecto la Resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo obtivada en la reclamación de la Tesorería de la Seguridad Social y, cuya nulidad postula la representación procesal del recurrente por las consideraciones siguientes: I.- Nos oponemos total y absolutamente a la Resolución que aquí se recurre, toda vez que no se corresponde en absoluto con la realidad los datos consignados por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en la Resolución objeto de la presente litis, circunstancia que se acredita mediante la documental obrante en el Expediente Administrativo, y que no ha sido trasladado en su integridad por la Administración demandada, toda vez que, y a fin de acreditar la improcedencia de la infracción, fueron aportados por esta representación, unidos al Recurso Ordinario, los siguientes documentos; baja en el Régimen de Autónomos, Oferta de Empleo, Contrato de Trabajo por cuenta ajena, TCI y TC2, e Informe de Vida Laboral, todos relativos al período de tiempo en que supuestamente se produce la infracción, documentos éstos que no constan en el Expediente Administrativo aportado por la Administración demandada y al que se le ha dado traslado a esta parte, entendiendo esta representación que dichos documentos son esenciales para la resolución de la presente litis, toda vez que con los mismos quedan desvirtuados los hechos alegados por la Administración demandada y que dan origen a la Infracción recurrida, en consecuencia esta parte solicita que dicho Expediente sea remitido a la Sala de lo Contencioso en su integridad, a fin de clarificar los hechos debatidos. II.- Según la Administración demandada en fecha de Octubre de 1992 se pudo comprobar la falta dé alta en el en Especial de Trabajadores Autónomos por parte de mi representada, circunstancia ésta totalmente errónea, toda vez que principal presentó baja el día 27 de Junio de 1991, corroborándose dicha baja en el Régimen mediante Certificación la propia Tesorería General de la Seguridad Social, por medio la que se certifica que dicha baja se produce con efectos de el 30 de Junio de 1991, documentos éstos que constan en el expediente Administrativo y que no han sido acompañados por la Administración demandada al Expediente remitido a la Sala de lo Contencioso Administrativo. III.- Para mayor abundamiento, y como prueba excrutable de que mi representada no realizaba actividad comercial o empresarial alguna, es que el local donde al parecer se llevó a cabo la actuación inspectora en la fecha en la que se referencia, se encontraba desde el 1 de Marzo de 1991, arrendado con la industria en él instalada a otra persona, es decir, SIETE MESES ANTES DE QUE SE PRODUJERA LA ACTUACIÓN INSPECTORA, por lo que, a la vista de lo expuesto, queda evidenciado que de ninguna de las formas la recurrente se encontraba en situación de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social, y en particular en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues como ha quedado suficientemente acreditada a la vista de la documental aportada en el Expediente Administrativo, mi principal causó baja el día 27 de Junio de 1991. Hecho éste que se acredita por medio del documento aportado por esta representación y que debe estar incorporado al Expediente Administrativo original. IV.- A la vista de lo expuesto, y de los documentos aportados por esta representación en el Recurso Ordinario, y que deben constar en el Expediente Administrativo, queda...

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