STSJ Murcia , 10 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:339
Número de Recurso104/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 191/2003 ROLLO Nº: RSU 104/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 28 de octubre de 2002, dictada en proceso número 636/2002, sobre desempleo, y entablado por don Alfonso frente a Instituto Nacional de Empleo. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Alfonso , con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Águilas (Murcia) prestó sus servicios laborales para la empresa Construcciones Ponce Martínez S.L. por el periodo comprendido desde el 9-1- 2001 al 9-7-2001, con la categoría de oficial 2ª, y en el grupo de cotización 8. 2º) Tuvo un accidente de trabajo el 21-3-01 durante la vigencia del anterior contrario. 3º) Suscribió un nuevo contrato con la referida empresa y con la misma categoría profesional, el que tuvo duración desde el 8-3-2002 al 14-2-2002, finalizando porno superar el periodo de prueba pactado en el contrato de 15 días. 4º) Solicitó la prestación por desempleo el 25-3-02, siendo denegada por resolución de 3-5-02. 5º) Interpuso reclamación administrativa previa el 17-5-02, la que fue desestimada por resolución de 23-9-02 porno acreditar la situación legal de desempleo, al considerar el INEM que la cláusula estableciendo el periodo de prueba es nula"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por don Alfonso , y en consecuencia, declarar el derecho de dicho señor a percibir las prestaciones por desempleo solicitados. Condenando al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por la presente resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado sustituto del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Alfonso presentó demanda, sobre desempleo, contra el Instituto Nacional de Empleo, en reclamación de que se le reconociese el derecho a percibir las prestaciones por desempleo; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que, al no haber cesado el trabajador por su propia voluntad ni renuncia a sus derechos, no cabe imponerle que demande por despido ni que indague sobre si su cese obedece a una causa de ilegalidad, por lo que el actor se encuentra en situación legal de desempleo. Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por el Instituto Nacional de Empleo; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 207, c) y 208, g) de la Ley General de la Seguridad Social, así como el artículo 14.1, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos...

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