STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:621
Número de Recurso6222/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6222/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 18 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 503/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 18.5.2000 dictada en el procedimiento nº 138/2000 y siendo recurrido/a Pedro . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.2.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.5.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por D. Pedro , debo declarar y declaro el derecho del mismo al percibo de la prestación por desempleo, por un período de 720 días, con efectos desde el 1.9.99 y con una base reguladora del 10.515.- pts./día, condenando al INEM a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, D. Pedro , tenía la condición de socio de COLEGIO ROMA S.C.C.L., entidad dedicada a la enseñanza y prestaba servicios en la misma como profesor.

  1. - El Colegio Roma es un centro privado concertado, en el que se imparten enseñanzas de BUP, ESO y FP, así como Educación infantil y primaria.

  2. - Por resolución de la D.G. de Centres Docents, de 9.9.1998, se autorizó el cese progresivo de actividades en dicho centro docente, como consecuencia de la disminución progresiva de alumnos, señalándose que el nivel de educación infantil se extinguiría al final del curso 2000/2001, y en relación a la Educación primaria se establece del curso 98/99 al 2000/2001 el cese de 2 unidades cada año; asimismo se preve la reducción de unidades concertadas, a razón de 2 cada año desde el curso 98/99, quedando al 2000/2001 totalmente extinguido el concierto educativo.

  3. - Por resolución posterior del Departament d'Ensenyament de 28.4.99 se autorizó modificar el calendario de cese progresivo, con cese de educación infantil en el curso 99/2000, y en Educación Primaria se establece el cese de una unidad en 98/99, otra en 99/2000 y 4 en 2000/2001, con la igual distribución respecto a la resolución de unidades concertadas.

  4. - Mediante carta de 31.7.99, Colegio Roma S.C.C.L., notificó al demandante su despido objetivo, a causa de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR