STSJ La Rioja , 16 de Marzo de 2001

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2001:216
Número de Recurso413/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Dieciséis de Marzo de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 140 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 413/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Cornelio , representado por la Procuradora Dña. ANA- ROSA RAMÍREZ MARÍN y defendido por el Letrado Don OSCAR MIGUEL LÓPEZ, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 2.488.589 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 17 de Septiembre de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Cornelio recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 27 de Julio de 1999, desestimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa N° 691/98, interpuesta contra acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación en La Rioja de la Agencia Tributaria, de 9 y 17 de Septiembre de 1998, sobre propuesta de liquidación e imposición de sanción; y por el Concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1992.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 8 de Mayo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte, declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada, de los acuerdos de los que trae causa y de las actuaciones inspectoras, por haber prescindido absolutamente del procedimiento establecido para ello y causar indefensión, y en su defecto se declare su disconformidad a derecho, anulándola y dejándola sin efecto, reconociendo al recurrente, en cualquiera de los casos, el derecho a ganar la prescripción del ejercicio inspeccionado y a ser reintegrado en las cantidades indebidamente ingresadas y en el coste de los avales aportados".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 2 de Marzo de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor la resolución de 27 de julio de 1999 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja que, decidiendo la reclamación número 691/98 por aquél promovida, acordó estimarla en parte y, en su virtud, primero, confirmar la liquidación aprobada por Acuerdo de la Inspección de la Agencia Tributaria, de 24/8/98, derivada del Acta NUM001 y relativa al concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -1992-, con cuota total de 1.792.213 pesetas, y, segundo, en cuanto al Acuerdo de dicha Dependencia, de fecha 9/9/98, por el que se le había impuesto una sanción pecuniaria, "considerar cometida una infracción grave, si bien la cuantía de la sanción a imponer deberá graduarse en función del incremento que resultaría de aplicar los valores declarados por los interesados, "a cuyo fin se anula el Acuerdo de 9/9/98 " ". La demanda pretende la declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución combatida y la de cuantos actos administrativos precedentes trae causa.

SEGUNDO

Las actuaciones de la Inspección de los Tributos que concluirían con los Acuerdos objeto de revisión en la Resolución del T. E. A. R. aquí inmediatamente impugnada tienen su origen en la ejecución de un específico Plan de Inspección, destinado a regularizar la situación tributaria de doña Susana , madre del actor en este proceso, en cuyo curso se tuvo constancia de que éste y otros herederos de don Juan Alberto no habían hecho constar en su declaración de IRPF las permutas y compraventas efectuadas de bienes heredados del causante y susceptibles de provocar incrementos patrimoniales.

Teniendo dichas actuaciones derivadas, respecto del aquí actor, don Cornelio , el limitado alcance de cuantificar el incremento patrimonial generado por la permuta de una cuarta parte pro-indivisa, a él adjudicada en escritura de disolución de la comunidad hereditaria, sobre dos determinadas fincas rústicas en Lardero a cambio de la mitad indivisa de una vivienda y participación en plaza de garaje en la calle DIRECCION000 de Logroño. Por lo demás, consta en el expediente de gestión que la actuaria elevó propuestas de incorporaciones y modificaciones al plan de Inspección, las que fueron aprobadas por la Inspectora-Jefe.

TERCERO

Denunciando diversas infracciones de...

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