STSJ País Vasco , 10 de Septiembre de 2002
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2002:3941 |
Número de Recurso | 1484/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. PABLO SESMA DE LUISD. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRIDª. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
RECURSO Nº: 1.484/2.002
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 10de septiembre de 2.002.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSEHERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha diez de Enero de dos mil dos, dictada en proceso sobre RDE , y entablado por Penélope frente a INEM . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- " La actora Dª Penélope , nacida el día 16 de Febrero de 1966, con D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido disfrutando de una prestación por desempleo reconocida desde el día 1 de Julio de 1998, con una base reguladora diaria de 5.363 pesetas y una duración de 720 días . El día 20 de Octubre de 1998 se procedió a revocar el derecho reconocido por Resolución de la Subdirección de Prestaciones de la Dirección Provincial del I.N.E.M, al haberle reconocido a la actora una Incapacidad Temporal el 16 de Marzo de 1998. El día 9 de Febrero de 1999 fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, en la que permaneció percibiendo la correspondiente prestación hasta que, tras una revisión se acordó dar de baja a la misma en dicha situación por no encontrarse en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, mediante resolución de 31 de Mayo de 2000.
El día 4 de Julio de 2001 la actora suscribió un contrato de duración determinada hasta el 10 de Julio de 2001 con la entidad A.T.C. BIHAKBAT S.L., en cuya fecha la empresa comunicó a la actora la extinción de la relación laboral que les ligaba.
El día 19 de Julio de 2001 la actora presentó ante la Dirección Provincial de Vizcaya del I.N.E.M. una solicitud de alta inicial de prestación por desempleo que fue denegada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del I.N.E.M. de 22 de Agosto de 2001, por no tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores , no computando los que sirvieron para la prestación de invalidez. Contra dicha Resolución la actora presentó la oportuna Reclamación Previa el día 14 de Septiembre de 2001, la cual fue denegada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de 1 de Octubre de 2001".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por Dª. Penélope contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar como declaro el derecho de laactora a percibir las prestaciones por desempleo generadas y no disfrutadas condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por esta declaración revocando la Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del I.N.E.M. de 22 de Agosto 2001".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.
Estimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por Dª Penélope , en la que solicita se le reconozca el derecho a percibir las prestaciones por desempleo generadas y reconocidas con fecha 1 de julio de 1998 que no llegó a disfrutar, por la representación legal del Instituto Nacional de Empleo (INEM) se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.
El primero de los motivos del recurso, formulado al amparo del art. 191 b) de la LPL, postula la modificacióndel hecho probado primero, de forma que, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 71, 72, 73 y 75 de los autos, en su párrafo primero se sustituya la expresión ... ha venido disfrutando de una prestación por desempleo reconocida desde el día 1 de julio de 1998 ... por la de ... extingue su relación laboral por despido por causas objetivas el 30.6.98, siéndole reconocida, tras su solicitud, la prestación por desempleo desde el 1.7.98 ... .
Siendo más acertada la redacción alternativa propuesta, según resulta de los documentos invocados, procede acceder al cambio interesado para tener un mejor conocimiento de los hechos sobre los que ha de basarse la resolución de la cuestión planteada.
En el segundo de los motivos,por el cauce procesal previsto en el apartado c) del art. 191 de la LPL, se denuncia la infracción del art. 207.b de la LGSS, en relación con el art. 221.2 del mismo texto legal, y del art. 16.4 del RD 625/85, de 2 de abril, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en sentencias de 31.1.95, 19.2.96 y 26.2.97.
El INEM sostiene que, como el art. 207 b) de la LGSS exige para ser beneficiario de la prestación por desempleo la cotización mínima prevista en el art, 210.1 del mismotexto legal, es decir, un mínimo de cotización de 360 días dentro...
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