STSJ Galicia , 11 de Julio de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5032
Número de Recurso4020/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4020-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Once de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4020-99 interpuesto por DOÑA Alicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 311/99 se presentó demanda por DOÑA Alicia en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado el CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha quince de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Alicia , nacida el 1.8.44, solicitó pensión de invalidez no contributiva, que fue desestimada por Resolución de la Consellería demandada de fecha 16.12.98, pro no reunir un grado de minusvalía igual o superior al 65%, al alcanzar sólo un 46% (38% del dictamen médico y 8 puntos dictamen social). SEGUNDO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Cervicoartrosis y dorsolumboartrosis.

Listesis L5-S1, con disminución de agujeros de conjunción y rectificación de la lordosis fisiológica lumbar.

Movilidad Activa: Flexión 30º, extensión 10º. Flexión lateral D 20º. Flexión lateral izquierda 35º. Rotación derecha 10º y rotación izquierda 20º, la movilidad resulta dolorosa en los últimos grados, especialmente la palpación a nivel C6-C7. Lumbar: Flexión 40º, extensión 15º. Flexión lateral izquierda +- 10º, flexión lateral derecha + 10°. Rotación derecha 15°. Rotación izquierda 10º lasegue y bragard (-) la incorporación no es dolorosa. Trastorno ansioso depresivo. TERCERO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 23.3.99, presentando su demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 19.4.99".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Alicia , contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS de la Xunta de Galicia, debo absolver y absuelvo ala Entidad demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella por la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- La decisión recurrida confirmó el criterio administrativo de negar Invalidez No Contributiva a quien padecía minusvalía física del 38 % y 8 punto de factores sociales. Decisión que combate en este trámite, (a) proponiendo revisión de la patología declarada probada en base a la prueba pericial practicada en el acto de juicio, y (b) denunciando la infracción de los Capítulos II, III y XIII del RD 383/1984 (1-Febrero).

  1. - El planteamiento -defectuoso- del recurso lleva a su desestimación, pues este trámite - por citar algunas recientes, SSTSJ Galicia 12/01/01 R. 4679/99, 22/02/01 R. 73/00, ...

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