STSJ Andalucía , 20 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:17739
Número de Recurso1653/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 3235/00 Autos 738/99 Granada 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1653/00, interpuesto por D. Pedro Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de GRANADA en fecha 29 de marzo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Jesús en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dicté sentencia en fecha 29 de marzo de 2.000 , por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra el Instituto Nacional de Empleo, no procede reconocer al actor prestación por desempleo.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Pedro Jesús , afiliado a la Seguridad Social, solicitó el 15-3-99 prestación contributiva de desempleo, que le fue denegada por acuerdo de 18-6-99, en base a que "el período de ocupación cotizado, en los últimos 6 años acreditado por vd. Incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no alcanzando, por lo tanto, el mínimo de 360 días cotizados. De acuerdo con el art. 207.b) y 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social es requisito necesario para el acceso a la prestación por desempleo del nivel contributivo tener al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años, sin que puedan computarse aquellas cotizaciones efectuadas a regímenes que no protejan la contingencia de desempleo, o que, efectuada a alguno de los que sí la contemplan, lo sean por trabajos o actividades no correspondientes al mismo".

  2. - Contra dicho acuerdo formula reclamación previa el 8-7-99, que fue desestimada por resolución de 30-8-99.

  3. - El actor, durante los 6 años anteriores a la solicitud prestó servicios de trabajos en las siguientes empresas:

    15-3-93 a 30-9-93 (200 días), con "Ferrallas los Cristóbal, S.L.", esta empresa fue constituida por el actor y otro socio el 18 de junio de 1.992. El actor posee el 50% de las participaciones y además es administrador solidario de la misma.

    1-10-93 a 31-1-95 permanece de alta en el Régimen Especial de Autónomos.

    Desde el 6-4-95 al 1-7-95 (87 días), con "Ferrallas los Cristóbal, S.L.". La empresa ha variado de socios ya que el actor vende a su hija Claudia todas sus participaciones.

    Desde el 2-7-95 al 25-11-96 permanece en Incapacidad Temporal con baja en la empresa.

    Desde el 7-1-97 al 19-5-97 (133 días) y del 6-10-97 al 22-6-98 (260 días) vuelve a trabajar en la empresa que en Julio de 1.996 ha cambiado de denominación "Estructuras y...

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