STSJ Comunidad de Madrid 597/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:13921
Número de Recurso2177/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución597/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002177/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00597/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2177-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 888-09

RECURRENTE/S: Torcuato

RECURRIDO/S: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 597

En el recurso de suplicación nº 2177-10 interpuesto por el Letrado MIGUEL ANGEL RUIZ MANOSALVAS en nombre y representación de Torcuato, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 17.12.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 888-09 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Torcuato contra, IBERIA LAE SA en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17.12.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda en Reconocimiento del derecho al reingreso tras excedencia, interpuesta por D. Torcuato contra Iberia Líneas Aéreas de España SA debo absolver y absuelvo a la demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Torcuato con DNI NUM000 es personal laboral fijo a tiempo completo de la empresa demandada, habiendo iniciado la prestación de servicios el 1.12.1981 mediante sucesivos contratos en los períodos que constan en el certificado de vida laboral y como fijo desde 3l 13.12.1986, correspondiéndole la categoría de agente de servicios auxiliares nivel B y un salario garantizado de 1.484,46 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor solicitó y le fue concedida excedencia voluntaria con efectos del 28.12.88 y las prórrogas que constan en autos, solicitando la reincorporación al servicio el 26.10.1993, que le fue contestada en fecha 4.11.1993, mediante escrito del siguiente tenor literal: "Acusamos recibo a su escrito de fecha 26 de octubre de 1993, en el que solicita la reincorporación al servicio activo en la Compañía.

Le comunicamos que hemos tomado nota de su deseo y procuraremos complacerle tan pronto como sea posible".

TERCERO

Consta en autos y se da por reproducida la relación de bajas producidas en Iberia en la categoría de agente de servicios auxiliares desde 1993.

CUARTO

Con fecha 26 de diciembre de 2001 se dictó resolución por la Dirección General autorizando a la empresa Iberia la extinción de las relaciones laborales de 2515 trabajadores de su plantilla laboral en los términos y condiciones del Plan Social y Acompañamiento, estableciéndose que la aplicación de las medidas sería hasta el 31-12-2002.

Posteriormente, en fecha 22-2-2002, se dictó resolución complementaria autorizando a la empresa la suspensión parcial de los contratos de trabajo de los trabajadores que voluntariamente se acojan a las medidas contenidas en los puntos Quinto y Séptimo de los acuerdos que afectan al personal de Tierra y Tripulantes de Cabina, por los períodos temporales que se concreten en los respectivos acogimientos del personal.

Con fecha de 23 de diciembre de 2002 se dictó resolución complementaría por la que se autorizaba a la empresa Iberia a extender, hasta el 31 de diciembre de 2004, el período de acogimiento y aplicación del expediente NUM001, para los colectivos de Tierra, Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Oficiales Técnicos de a bordo, en los mismos términos y condiciones de la resolución principal y, en consecuencia, se autorizaba las extensiones y suspensiones que de tal extensión temporal se derivaran hasta los límites de la plantilla objetivo estructural de cada uno de los colectivos que en dicha resolución se fijaban: 12.000 Trabajadores de Tierra, 3.300 Tripulantes de Cabina de pasajeros fijos, y 35 Oficiales Técnicos a bordo.

Por último, el 16 de diciembre de 2004 se dictó nueva resolución complementaria por la que se autorizaba a la empresa a extender hasta el 31 de diciembre de 2007, el periodo de acogimiento y aplicación del Expediente NUM001, para los colectivos de Tierra, Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Oficiales Técnicos de a bordo en los términos y condiciones establecidos en la resolución de 26 de diciembre de 2001, y en consecuencia se autorizaba a las extinciones y suspensiones que de tal extensión temporal se derivaran hasta los límites de la plantilla objetivo estructural de cada uno de los citados colectivos: 12.000 Trabajadores de Tierra, 3.300 Tripulantes de Cabina de pasajeros fijos y Oficiales Técnicos a bordo".

QUINTO

Mediante resolución de 27.11.07 la Dirección General de trabajo autorizó a la demandada a extender hasta el 31.12.2010, el periodo de acogimiento y aplicación del ERE NUM001, para el colectivo de tierra, en los mismos términos y condiciones, autorizando las extinciones que de dicha extensión se deriven hasta el límite de la plantilla objetivo estructural de 11.000 trabajadores de tierra.

SEXTO

Por resolución de 20.10.05 la DGT aprobó ER NUM002 para la extinción de 1.074 trabajadores de su plantilla de personal de servicio de asistencia en tierra.

SEPTIMO

En virtud de las disposiciones transitorias sextas del XVI Y XVII convenios colectivos se procede a la transformación de 676 y 529 contratos en fijos a tiempo completo, respectivamente y la transformación de 934 y 648 contratos de trabajadores eventuales en fijos de actividades continuada a tiempo parcial.

OCTAVO

El 8.5.09 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto, el

28.5.09.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución...

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