STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:2534
Número de Recurso2535/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÜM. 667/2001 Autos 66/00 Jaén 3 ILMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2535/00, interpuesto por el INEM contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 10 de julio de 2.000 ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alexander en reclamación sobre DESEMPLEO contra el INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2000, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Alexander y declarando el derecho del actor a percibir las prestaciones por desempleo solicitadas debo de condenar y condeno al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por ello al abono del actor de dichas prestaciones por el período y en la cuantía que legalmente le corresponda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Alexander , con D.N.I. núm. NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Ayuntamiento de Jodar como Oficial 2ª de la construcción desde el 6-7-99 por obra o servicio determinado en la construcción de nichos del cementerio, finalizando su contrato en 5-8-99 y solicitando las prestaciones de desempleo, que le fueron denegadas por el INEM en 19-11-99 por estimar que no tenía cotizados al régimen que protege la contingencia por desempleo al menos 360 días en los últimos 6 años, ya que las cotizaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Jódar no pueden ser computadas por corresponder a cargo público de la Corporación Local.

  2. - Que el actor terminó su mandato con la Corporación Municipal en 2-7-99 habiéndolo prestado desde el 17-5-95.

  3. - Que agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INEM, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrarío.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- En la Sentencia de...

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