STSJ Asturias 606/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:662
Número de Recurso2246/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución606/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00606/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102324, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 2.246/2007

Materia: RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

Recurrente/s: Begoña

Recurrido/s: INEM (SPEE)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 de OVIEDO DEMANDA 7/2007

SENTENCIA Nº: 606/08

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a diecinueve de Marzo de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2.246/2007 formalizado por la Letrada Dña. LUCIA GARCIA ALONSO en nombre y

representación de Begoña frente a la sentencia de 30 de marzo de 2007 dictada por el JUZGADO DE LO

SOCIAL Nº 5 de OVIEDO en sus autos 7/2007 seguidos a instancia de dicha recurrente con-tra la entidad gestora INSTITUTO

NAIONAL DE EMPLEO (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL) representada por la Letrada Dña. BLANA RODRÍGUEZ

SUÁREZ sobre RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN, habien do sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dn. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala, y resultando de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de marzo de dos mi siete por la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. - La actora, DOÑA Begoña cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, con fecha de 20 de mayo de 2005 fue admitida en el programa de renta activa de inserción, por reunir en el momento de la solicitud los requisitos legales.

  2. - En Resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha de 23 de agosto de 2006 se acuerda la exclusión de la actora en el Programa así como la exigencia de devolución de cantidades indebidamente percibidas en la cuantía de 3.647,62€, previamente se comunicó a la actora la exclusión mediante comunicación de fecha 13 de julio de 2006, que fue notificada a la actora en fecha 18 de julio de 2006, en la citada comunicación se disponía que la actora disponía de 15 días a partir de la fecha de la recepción de la citada comunicación para formular escrito ante le Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estimara oportunas documentalmente acreditadas.

  3. - El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2005 se fija en 513 € al mes.

  4. - En el mes de abril de 2005 las retribuciones del esposo D. Luis Carlos ascendieron a Salario Base 92,93 €, Plus de convenio 23,40 €, Parte Proporcional de Pagas Extraordinarias 15,48 €. En el mes de mayo de 2005 las retribuciones del esposo D. Luis Carlos ascendieron a salario base 148,69 € plus de convenio 37,44 €, parte proporcional de pagas extras 24,78 €. En el mes de julio las retribuciones del esposo D. Luis Carlos fueron con inclusión de Salario Base 557,59 €, Plus de convenio 140,39 € y Parte Proporcional de Pagas Extras 92,94 € la cantidad de 790,92 €. Las retribuciones de la Hija Aurora con inclusión de Salario Base 740,64 € y Parte Proporcional de Pagas Extras 177,59 €, la cantidad de 918,23 €. En el mes de Agosto las retribuciones del esposo D. Luis Carlos fueron con inclusión del Salario Base 557,59 €, Plus de Convenio 140,39 € y Pagas Extras 92,94 € la cantidad de 790,92 €, las retribuciones de la hija Aurora con inclusión de Salario Base 822,93 € y Parte Proporcional de Pagas Extras 197,31, la cantidad de 1020,24 €. En el mes de septiembre de 2005 las retribuciones del esposo D. Luis Carlos ascendieron a Salario Base 557,59 €, Plus de Convenio 140,39 €, parte proporcional de pagas extras 92,94 €. Las Retribuciones de la hija Aurora con inclusión de Salario Base 301,74 € y Parte Proporcional de Pagas Extras 72,34 €. En el mes de octubre de 2005 las retribuciones del esposo D. Luis Carlos ascendieron a Salario Base 591,55 €, Plus de Convenio 148,94 €, parte proporcional de pagas extras 98,60 €. En el mes de noviembre de 2005 ascendieron a 256,34 €. En el mes de octubre de 2005 Plus de Convenio 64,54 €, y parte proporcional de pagas extras 42,72.

  5. - Los miembros de la unidad familiar lo conforman cuatro personas.

  6. - En el mes de abril de 2005 la renta familiar ascendía a 36,82 € con inclusión de pagas extras y sin inclusión de pagas extras 32,95 €. En el mes de mayo de 2005 la renta familiar ascendía a 58,92 € con inclusión de pagas extras y 52,73 € sin inclusión de pagas extras. En el mes de junio de 2005 la renta familiar ascendía a 220,97 € con inclusión de pagas extras y a 197,73 € sin inclusión de pagas extras. En el mes de julio del año 2005 la renta familiar ascendía a 427,29 € con inclusión de pagas extras, y 324,55 € sin inclusión de pagas extras. En el mes de Agosto del año 2005 la renta familiar ascendía a 452.79 € con inclusión de pagas extras y 345,13 € sin inclusión de pagas extras. En el mes de septiembre de 2005 la renta familiar ascendía a 314,49 € con inclusión de pagas extras y a 273,17 € sin inclusión de pagas extras. En el mes de octubre de 2005 la renta familiar ascendía a 220,97 € con inclusión de pagas extras y a 197,73 € sin inclusión de pagas extras. En el mes de noviembre de 2005 la renta familiar ascendía a 101,58 € con inclusión de pagas extras y sin inclusión de pagas extras a 90,75 €.

  7. - El esposo D. Luis Carlos durante el periodo comprendido entre el día 26 de abril 2005 al día 13 de noviembre de 2005 percibió en concepto de dietas la cantidad de 1.677,89 €.

  8. - La hija de Aurora recibió mediante Orden de fecha 30 de diciembre de 2005 la cantidad de 1.882,00 € en concepto de Becas 2005-2006.

  9. - La actora no comunico que se hallaba en situación de incompatibilidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de su-plicación la parte atora, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Po-nente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es muy sencillo despejar la innecesaria confu-sión -por abundante que sea- en que el análisis del objeto li-tigioso - rectius, de la situación jurídica juzgada- cae tanto en la sentencia de instancia como en la formalización del re-curso. Porque adjudicar el tratamiento jurídico procedente a su contextura fáctica -en cuyos perfiles decisivos están de acuerdo la Magistrada a quo y ambas partes-, es algo de ele-mental simpleza, que no requiere -sino al contrario- los tra-bajosos esfuerzos hechos aquí para puntualizar datos realmente superfluos, y más si ello se hace con desconcertante oscuri-dad.

Antes que nada debe advertirse que sobra -en la sentencia y en el recurso- todo lo relativo a la magnitud de las rentas familiares consideradas, con exclusión de partes proporciona-les de devengos cuyo vencimiento es superior al mes. Porque los preceptos que disponen la exclusión (artículos 215.2 de la Ley de Seguridad Social y 2º.1, b) del Real Decreto de 25 de febrero de 2005 ) se refieren sólo al salario mínimo interpro-fesional y no a las rentas familiares, que se computan en su totalidad. Se trata de una modificación legal ya vieja, que quiso salir al paso de una doctrina común en los Tribunales, donde, como era inevitable, se tomaba la referencia ofrecida por el salario mínimo en su real entidad, es decir, tal como la ley lo define, compuesto por catorce devengos anuales. La reforma citada vino a reducir el ámbito de la cobertura, exclu yendo dos pagas de dicha referencia de contraste, al acoger la empeñada tesis opuesta siempre por la entidad gestora de la prestación....

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