STSJ Canarias , 13 de Diciembre de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:4535
Número de Recurso684/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 684/2001 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA.SRA. Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, trece de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 684/2001, interpuesto por el Letrado D. Juan José Pérez de Ascanio en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (I.S.M.), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 907/2000 en reclamación de DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dª Asunción y D. Luis Francisco , en reclamación de RECONOCIMIENTO DERECHOS/Pensiones de VIUDEDAD Y ORFANDAD siendo demandada la DIRECCIÓN PROVINCIAL del INSTITUTO SOCIAL de la MARINA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de junio de 2001, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes D. Asunción y D. Luis Francisco , son esposa e hijo respectivamente del fallecido D. Paulino y en fechas de 20.3.00 y 3.4.00 presentaron respectivamente ante la Dirección Provincial demandada, solicitudes de pensiones de viudedad y orfandad.-

SEGUNDO

En fecha 11.6.00 les fué notificada Resolución de la Dirección Provincial, en expediente núm. 00/56, por la que se les denegaba dichas pensiones, por considerar que el causante D. Paulino , no cumplía los requisitos del art. 174.1 del Texto Refundido de la L.G.S.S. Contra dichas Resoluciones se interpusieron Reclamaciones Previas conforme al art. 71 de la L.P.L., que fueron asímismo denegadas por Resoluciones de la Dirección Provincial.-TERCERO.- El causante falleció en naufragio el 11.2.90 en la Costa de Bouzmika, Marruecos.-CUARTO.- El causante tenía cotizados los siguientes períodos: A) Fichero histórico: desde el 21.12.66 al 30.9.74 con períodos de interrupción...1.176 días. B) Al Régimen Especial del Mar: Desde el 1.4.67 al 31.12.89, con períodos de interrupción.....2.239 días. C) Al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Desde el 1.8.73 al 30.11.93....7.427 días, pero como falleció el 11.2.90 deben computase sólo

6.321 días. D) Al Régimen General: Del 5.3.73 al 30.1.83 con interrupciones...2.509 días. Resumen: Total REM más REG. GRAL. MAS FICHERO HISTÓRICO = 5.286 días. Descuentos de días por períodos superpuestos = 3.723 días. Total días cotizados: 1.563 días. RETA días cotizados....6.321 días. (21 años, 7 meses y 10 días)...7.884 días. Sin descontar cuotas del RETA impagadas la cifra anterior sería de 7.884 días cotizados calculados hasta el fallecimiento del actor. El actor adeuda al RETA por cuotas devengadas antes de su fallecimiento, los siguientes períodos: todos los días de los años 87 y 89.-QUINTO.- El causante se encontraba en alta cuando falleció.-SEXTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. UNO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimo la demanda interpuesta por D. Asunción y D. Luis Francisco contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y declaro el derecho de los actores al percibo de las pensiones de viudedad y orfandad respectivamente, desde el 1.2.00 y 1.3.00, ésta hasta que el actor haya cumplido los 18 años, salvo que no obtenga rentas superiores al 75% S.M.I. o por concurrencia de alguna causa legal y en la cuantía correspondiente al 45% y 20% respectivamente de la base reguladora del causante.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 29 noviembre 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia estima la demanda interpuesta por Dª Asunción y D. Luis Francisco contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y declara el derecho de los actores al percibo de las pensiones de Viudedad y Orfandad, respectivamente.

Frente a la indicada Sentencia se interpone por representación Letrada del Organismo demandado Recurso de Suplicación, que instrumentaliza a través de dos motivos, amparados, el primero, en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, para revisar los hechos probados y, el segundo en el apartado c) de dicha Norma Procesal, para señalar infracciones de normas sustantivas.

Ha impugnado el Recurso, dentro del plazo señalado en el artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, oponiéndose al mismo y solicitando la confirmación de la Sentencia de Instancia, el Letrado representante de los actores.

SEGUNDO

En el primer motivo del Recurso, y al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral se pretende modificar el hecho cuarto de los declarados probados, sustituyéndolo por el siguiente: "El causante tenía cotizado los siguientes períodos:

  1. Fichero histórico: Desde el 21-12-66 al 30-9-74 1.176 días.

  2. Al régimen especial del mar: 1.601 días.

  3. Al régimen especial de trabajadores autónomos. No se ha acreditado en autos por los actores cotización alguna, constando los oportunos requerimientos.

  4. Al régimen general 2.509 días.

El total de días cotizados por el causante a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR