STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2004:2589
Número de Recurso1802/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Controversias sobre desempleo SENT RECURSO Nº: 1802/04 N.I.G. 48.04.4-03/008032 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a NUEVE de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GARATE , Presidente en funciones, Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y Dº EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha treinta de Enero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (desempleo - modalidad de pago único RDE), y entablado por María Inmaculada frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Dª María Inmaculada , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social nº NUM001 prestó servicios para la empresa BILBOKELETI S.L. hasta la fecha en que vio extinguido su contrato por causar objetivos el 30-10-2001.

SEGUNDO

Consecuencia de tal extensión la actora solicitó ante el INEM la prestación de desempleo que le fuera reconocida a la modalidad de pago único a partir de la fecha 30-10-2001, con una base reguladora diaria de 33,64 euros y duración de 720 días.

TERCERO

La actora percibió la citada prestación en la fórmula de pago único impugnándose como socia trabajadora de la Sociedad limitada laboral BK Distribuciones XXI S.L.L. el 1-11-2001.

CUARTO

Con fecha 31-5-2002 se dictó por el Juzgado de lo Social nº9 de esta plaza sentencia en procedimiento en el que no fue parte la actora y en el que figuraban como partes demandadas BILBOKELETI S.L. y BK Distribuciones XXI S.L.L. sentencia cuya texto se da por transcrita.

QUINTO

Con fecha 17-6-03 se remite por el INEM comunicación de revocación de prestaciones de desempleo, dictándose el 16-7-03 Resolución revocando las prestaciones y declarando la percepción indebida de 14.176,62 euros.

SEXTO

Se ha agotado la vía de reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda promovida por Dª María Inmaculada frente al INEM procede revocar y dejar sin efecto la Resolución impugnada condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de Empleo formula recurso de suplicación contra la sentencia que estimó la demanda que en su día planteó doña María Inmaculada contra dicha entidad gestora y dejó sin efecto una resolución de la misma por la que se le reclamaba a aquélla la devolución del desempleo en la modalidad de pago único que en el año dos mil uno recibió.

El escrito de formalización del recurso termina por instar la revocación de tal decisión y que se proceda a desestimar la demanda. Al efecto, plantea tres motivos de impugnación amparados en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y un último enfocado por el cauce previsto en su apartado c.

SEGUNDO

No hay mayor inconveniente en reconocer que la documental que señala el recurrente acredita la mayoría de lo que pretende que se añada a la sentencia y así resultaría que debiera considerarse lo siguiente a lo ya señalado en la misma.

a)En el hecho probado primero, se añadiría que el trabajo para Keleti, S.L, se terminó en fecha 29 de octubre de dos mil uno, extinguiéndose el contrato al mediar despido empresarial notificado en fecha 26 del mismo mes y año amparado formalmente en el artículo 52, y 53 del Estatuto de los Trabajadores , sin que se pueda considerar la fecha de inicio de la relación laboral que señala la recurrente que incurre en un error material de transcripción, pues la fija en fecha posterior al propio despido. En todo caso, tal dato no es trascendente para resolver el recurso.

b)En el segundo, se añadiría que la petición de la prestación se hizo el día 13 de noviembre de dos mil uno y que la petición de la modalidad de pago único consta que se tramitó en fecha 20 de noviembre, para incorporarse a Keleti Distribuciones XXI, S.L.L., siendo aprobada su solicitud por resolución de fecha cinco de diciembre del mismo año.

c)En el nuevo que se pretende añadir, ya consta en el tercer hecho probado la fecha de ingreso en la nueva empresa, iniciando tal mercantil la actividad el mismo día 1 de noviembre de dos mil uno y habiendo suscrito la actora 124 participaciones, estando el importe nominal de las mismas desembolsado.

Lo que consideramos que acontece es que, considerados tales datos y los que ya constan en la sentencia recurrida, no se altera la conclusión a la que se llega en la misma de que no consta probado fraude alguno, como explicamos en el siguiente fundamento de derecho, por lo que ésta debiera confirmarse, revelándose así el carácter irrelevante de tales adiciones, tal y como señala la parte impugnante del recurso, que tampoco objeta que sean inciertos los datos apuntados.

TERCERO

En el último motivo de impugnación se aduce la infracción del artículo 207,c de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo

6.4 del Código Civil , planteándose que el fundamento para reclamar aquella prestación es que se dio indebidamente, ya que se entiende que no mediaba situación real de desempleo en aquel momento, pues se entiende que se simuló fraudulentamente un despido para obtener la prestación. Este único extremo es el que se ataca en el recurso en cuanto a la concurrencia de requisitos de la prestación y solo éste tratamos.

En orden al fraude de ley y el desempleo, hemos de traer a colación la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha seis de febrero de dos mil tres, recurso 1.207/02 , que al efecto, enseña:

"...El recurso presenta como fundamento motivador la infracción legal cometida por la sentencia recurrida al aplicar el artículo 6.4 del Código Civil .

  1. El artículo 6.4 del Código Civil habla, como es sabido, del fraude...

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