STSJ Cataluña 14/2012, 9 de Febrero de 2012

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2012:1940
Número de Recurso119/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2012
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala civil y penal

Recurso de casación e infracción procesal núm. 119/2011

Sentencia núm. 14

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 9 de febrero de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia de quince de abril de dos mil once dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo núm. 447/10 ), dimanante del procedimiento de modificación de medidas de divorcio (núm. 1179/09) tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Granollers (Barcelona). Dª. Ariadna , representada por el procurador de los tribunales Sr. D. Carlos Pons de Gironella y defendido por la letrada Sra. Dª. María Fernanda del Río Martín, ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación, mientras que D. Armando , oportunamente comparecido en el presente rollo bajo la representación del procurador de los tribunales Sr. D. Jordi Pich Martínez y la defensa de la letrada Sra. Dª. Adriana Jiménez Ibáñez, se ha opuesto a los mismos. Ha sido parte en el presente rollo el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores de las partes.

Antecedentes de hecho
Primero

La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Victoria Valcárcel Gil, en representación de don Armando , interpuso una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de la localidad de Granollers a fin de solicitar la modificación de las medidas acordadas en una previa sentencia de divorcio que aprobó el convenio regulador voluntariamente suscrito entre las partes, entre las cuales se encontraba la pensión compensatoria establecida en favor de su ex esposa y demandada doña Ariadna por importe de 500 euros mensuales durante 10 años. Por otra parte, el actor reclamaba que fuera declarada la obligación de la demandada de pagar por mitad las cuotas de los dos préstamos hipotecarios que gravaban la vivienda familiar, el uso de la cual le había sido atribuido a la Sra. Ariadna junto con la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad, gastos que, según el convenio aprobado judicialmente, el Sr. Armando se había comprometido a satisfacer por entero durante el periodo de 10 años, vencidos los cuales la demandada debería contribuir en un 50% " siempre y cuando la esposa se encuentre prestando servicios por cuenta propia o por cuenta ajena ". Por último, solicitaba que fuera declarada también la obligación de la demandada de contribuir a los gastos originados por el uso de la vivienda (suministros, gastos de telefonía y conexión ADSL, comunidad de vecinos, seguros e impuestos), que el actor se había comprometido a satisfacer hasta la independencia económica de los hijos, todo ello en base a la acreditación de la convivencia estable de la demandada con una tercera persona.

A la indicada demanda se opuso la representación procesal de la demandada, ostentada entonces por el procurador de los tribunales Sr. D. Ramón Davi Navarro, solicitando que fueron respetadas las medidas dispuestas en virtud de los acuerdos suscritos por los cónyuges, además de por no concurrir la causa alegada en la demanda, por no haber sido prevista en tales acuerdos ninguna causa de extinción de la obligación del pago de la pensión antes del plazo concertado y no haberse cumplido la condición pactada para cesar en el pago íntegro de los gastos por suministros, cuota de vecinos, seguro e impuestos (la independencia económica de los hijos menores) y, finalmente, respecto de las cuotas hipotecarias, al no haber transcurrido el plazo fijado ni darse la condición de que, vencido éste, la demandada estuviera prestando servicios retribuidos por cuenta propia o ajena.

Segundo. La demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers (autos número 1179/09), que, tras los preceptivos trámites legales, terminó dictando una sentencia en fecha doce de febrero de dos mil diez , con la siguiente parte dispositiva:

" Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Victoria Valcárcel Gil en nombre y representación de DON Armando frente a DOÑA Ariadna debo confirmar y confirmó las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 4 julio 2007. Sin imposición de las costas a ninguna de las partes ."

Tercero. Frente a la indicada sentencia, la representación procesal del actor anunció e interpuso un recurso de apelación, con oposición de la demandada, cuya resolución correspondió a la Sección Decimoctava de la Audiencia provincial de Barcelona (rollo núm. 447/2010 ), que, previos los trámites legales de obligado cumplimiento, terminó dictando una sentencia en fecha quince de abril de dos mil once , con la siguiente parte dispositiva:

" Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don. Armando contra la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la pensión compensatoria que se deja sin efecto.

Los gastos derivados del uso de la vivienda que fue familiar serán sufragados por mitad entre ambas partes, así como los referidos a impuestos de la misma.

El pago de la hipoteca se regirá por lo estipulado su título constitutivo.

Se confirma lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expresa pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso. "

Cuarto . En contra de la indicada sentencia, la representación procesal de la demandada, ostentada ya por el Sr. D. Carlos Pons de Gironella, anunció e interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación con firma de la letrada Sra. Dª. María Fernanda del Río Martín, solicitando la celebración de vista.

Remitidas las actuaciones a la Secretaría de esta Sala, los recursos fueron admitidos a trámite, disponiéndose su traslado al Ministerio Fiscal y a la parte contraria, oportunamente comparecida en el rollo de esta Sala bajo la representación procesal del procurador de los tribunales Sr. D. Jordi Pich Martínez y con asistencia de la letrada Sra. Dª. Adriana Jiménez Ibáñez, que también consideró necesaria la celebración de vista.

En atención a la petición de ambas partes, fue señalada vista de los recursos para el día diecinueve de enero de dos mil doce, de la que se excusó el Ministerio Fiscal por entender que la cuestión debatida no afectaba a los intereses de los hijos menores, y tras cuya celebración se declararon los autos vistos para sentencia.

Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que redacta la presente sentencia expresando el parecer del Tribunal.

Fundamentos de derecho
Primero

1 . Al amparo del art. 469.1.2º LEC , el primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal denuncia la vulneración del art. 218.2 LEC , por entender que en la sentencia recurrida se incurre en un defecto de motivación al omitir cualquier referencia al valor que cabría otorgar al convenio regulador del divorcio suscrito por las partes y a su eficacia conforme al art. 86.1.d) CF y a los arts. 1.255 y 1.281 CC , que no se recogen en ella, y únicamente se remite al artículo 86.1.b) CF , ignorando así lo pactado entre las partes.

2 . El precepto procesal escogido para sustentar este motivo, no obliga a otra cosa que a exponer en la sentencia de una manera comprensible los fundamentos de hecho y de derecho que integran el proceso lógico-jurídico de la decisión que se adopte y constituyen la razón causal de su fallo, en relación con las pretensiones de las partes, al margen de que las razones que se expongan resulten más o menos convincentes ( SSTS 1ª 8/2009 de 28 ene. FJ2 y 781/2010 de 10 dic . FJ5), sin que sea necesario relacionar toda la actividad probatoria de una manera completa y separada, siendo suficiente con que se haga referencia a los datos fácticos que se consideren relevantes para extraer las pertinentes consecuencias jurídicas ( SSTS 1ª 415/2007 de 16 abr. FJ3 y 8/2009 de 28 ene . FJ2).

3 . Desde este punto de vista, no se observa ningún déficit de motivación en la sentencia impugnada, porque, al margen de su acierto -lo que será examinado en sede del recurso de casación-, por un lado, deja breve pero suficiente constancia (FD3) de que existe un pacto regulador de los efectos del divorcio del actor con la demandada para abonarle la pensión compensatoria durante diez años, y explicita que, no obstante ello, son de aplicación las causas de extinción del art. 86 CF y, más en concreto, la que hace referencia a la existencia de una nueva convivencia marital ( art. 86.1.b CF ), por entender que " la ley no puede quedar a expensas de la voluntad de las partes "; y, por otro lado, establece (FD4) que al variar sustancialmente las circunstancias económicas de la demandada, por su nueva situación, " ello ha de tener consecuencia en la contribución a los gastos de la vivienda ", todo lo cual permite conocer y comprender el razonamiento utilizado para adoptar la decisión que se recurre ante nosotros.

En consecuencia, se desestima este primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal.

Segundo . 1 . Al amparo del art. 469.1.2º LEC , el segundo motivo denuncia la infracción del art. 386 LEC , por error en la valoración de la prueba relativo a la de presunciones judiciales , porque la sentencia recurrida, sin enlace lógico preciso, presume la convivencia marital de la recurrente con una tercera persona en base al simple reconocimiento de una relación afectiva, con intercambio de regalos y de atenciones, junto a un informe de detectives...

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