STSJ Cataluña , 19 de Junio de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:7658
Número de Recurso2298/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 2298/1997 SENTENCIA N°.772 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2298/1997, interpuesto por Don Jose Carlos , que actúa en nombre e interés propios, contra el Ayuntamiento de Cerdanyola, representado y asistido por la Letrada Doña María Raña Calviño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés, de 27 de mayo de 1997 que estimó probado que el actor en horario de trabajo realizó varias fotograbas de los trabajos de poda realizados por sus compañeros de trabajo, lo que se entendió que integró una infracción de descuido en el cumplimiento de sus funciones y una ligera incorrección hacia sus compañeros, de las letras a y b, del art. 242 del Decreto 214/90, de 30 de julio, y acordó imponerle la sanción de amonestación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se anulase la sanción impuesta. Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Cerdanyola demandado se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día 15 de junio del año en curso para resolver el recurso.

CUARTO

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un sólo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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