STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 2000

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2000:9052
Número de Recurso8016/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION NUMERO: 03/0008016/2000 APELANTE:EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA APELADO:AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, S.A. PONENTE:D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 913/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintiuno de noviembre de dos Mil. En el recurso de apelación que, con el número 03/0008016/2000 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ, contra Apelación de sentencia de 21-6-2000 estimando el recurso interpuesto contra resolución de la Diputación de A Coruña sobre derecho a bonificación del 95 %

de base imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles., dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo num.3 de A Coruña. Es parte apelada AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S.A., representada por el D/ña. JUAN MARIA SANZ BRAVO.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Dictada sentencia por el Juzgado de instancia y notificada, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en las actuaciones, sin que ninguna de las partes hubiesen solicitado la practica de pruebas ni la celebración de vista pública, por lo que, se su día, se acordó dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver el recurso.

  2. En la tramitación del recurso se observaron las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por la cantidad de asuntos pendientes en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Diputación apelante, después de exponer que el presente recurso versa sobre la adecuación o no a derecho de la Resolución de fecha 13-12-99, por la que se denegó a la sociedad Audasa la bonificación en la cuota del IBI por el tramo de la autopista que discurre por el término municipal de Bergondo, alega que la controversia radica en determinar si el régimen transitorio de beneficios fiscales establecidos en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 39/88 de 28 de diciembre , donde se establece que sólo continuarán disfrutando de los beneficios fiscales en el IBI quienes en fecha 1-1-90 tuvieran expresamente reconocida tal bonificación en la contribución territorial urbana debe ser aplicado en el presente caso.

    Argumenta la Diputación que el disfrute de los beneficios fiscales lo era respecto de los tramos de la concesión administrativa otorgada con anterioridad al 1 de enero de 1990, pero ello siempre que se hubieran cumplido íntegramente los términos de la concesión, surgiendo la duda (sic) respecto de los tramos que discurren por territorios en los que todavía no había comenzado a funcionar el tráfico viario con anterioridad a aquella fecha, como era el caso del que discurría por el término municipal de Bergondo, y que para resolver tal cuestión había que partir de los siguientes antecedentes:

    1. que de acuerdo con los términos del pliego de cláusulas de la concesión de explotación de la autopista del Atlántico, aprobado por Orden de 11.05.73, la concesionaria disfrutaría de los beneficios tributarios incluidos en el art. 12 de la Ley 8/72, de 10 de mayo, de autopistas , a lo largo del período concesional, si así lo solicitara en su oferta.

    2. que previa la oportuna licitación, se adjudicó la concesión de la construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico, por los tramos de Fene-Guísamo, Guísamo-A Coruña, Cecebre-Santiago Sur, Santiago Sur, Portosanto y Porriño-Tuy, a la entidad apelada por un plazo de 39 años, a contar desde el 19-8-73...

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