STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:10569
Número de Recurso729/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 729/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6107/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 399/2001 y siendo recurrido/a TGSS, Construcciones Dols Gazquez,S.L. y Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT contra Construcciones Dols Gázquez, S.L., I.N.S.S.- Instituto Nacional de la Seguridad Social- y T.G.S.S. - Tesorería General de la Seguridad Social- debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la empresa CONSTRUCCIONES DOLS GÁZQUEZ, S.L., con código de cuenta de cotización 0111-08-01235434-68, suscribió documento de asociación nº 634.000 de fecha 2.9.98 con MUTUA UNIVERSAL (MATEPSS Nº 10) para la cobertura de la prestación de IT y asistencia sanitaria por accidente de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores.

  2. - Que por la susodicha empresa se descontaron en los boletines de cotización pagos delegados de prestaciones de IT derivadas de contingencias profesionales de varios de sus trabajadores, acreditándose asimismo gastos de asistencia sanitaria anticipados por la mutua, en la relación que sigue: Ernesto . IT (baja desde 19 a 28.2.99), 37.800.-ptas, Pedro Miguel : IT (baja desde 8/3 a 7.5.99), 69.300,-; asistencia sanitaria, 356.928,- Jose Antonio : IT (baja desde 12 a 18.7.99): 24.3.00.- Lucio : IT (baja desde 29/7 a 2.8.99), 25.050,-. Evaristo : IT (baja desde 9/11 a 19.12.99), 195.000; asistencia sanitaria, 51.956,- Arturo : IT (baja desde 3 a 4.11.99), 43.131; asistencia sanitaria; 16.679,-. Luis Pablo : IT (baja desde 26/10 a 1.11.99), 17.307,-.

  3. - Que según certificación de la TGSS, la empresa, que consta como suscrita en el RG, mantiene una deuda correspondiente al período de 2/99 a 2/00 de 36.586.794,-ptas.

  4. - Que se agotó la vía administrativa en solicitud de declaración de responsabilidad directa empresarial.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante Mutua Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 10, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se declarase la responsabilidad directa de la empresa codemandada en el pago de las prestaciones de incapacidad temporal y asistencia sanitaria de diversos trabajadores de la misma, abonadas por la Mutua, siendo que aquella no paga sus cotizaciones de seguridad social desde el mes de febrero de 1999. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR