STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:15301
Número de Recurso537/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 537-97 SENTENCIA n° 1611 En la ciudad de Barcelona a cinco de diciembre del año dos mil uno. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 537-97 interpuesto por el letrado Don Angel Luis Pulido Garcia en defensa y representación de Don Guillermo contra la Tesoreria General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona defendida por letrado de la misma.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de febrero de 1997 desestimatoria de recurso ordinario contra certificación de descubierto por descubierto total en el RETA en el periodo totalidad del año 1989 y otra certificación referida a la totalidad del año 1991.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acto citado.

TERCERO

La administración demandada presento escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 5 de diciembre del 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L. O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor la resolución desestimatoria del recurso ordinario contra providencia de apremio dictada en base a certificaciones de descubierto 93/274491 y 93/311922 relativas a la totalidad de las anualidades 1989 y 1991 en el RETA tras rechazar la baja del actor en el RETA al comprobar figuraba en alta en el periodo comprendido entre julio de 1983 a julio de 1993.

Aduce el actor haberse dado de alta en el RETA en 1983 c reyendo que la relación que le vinculaba con la empresa que le presentó los papeles era por cuenta ajena, así como que la empresó falsificó su firma para presentar alta en licencia fiscal como pudo comprobar años después al recibir apremios de la administración tributaria por impago. Sostiene trabaja en Nissan Motor Ibérica como asalariado desde 1984 no habiendo tenido conocimiento de la situación hasta que 1993 en que, al pretender darse de alta en el RETA le comunicaron ya figuraba en el sistema. Pretende que, al menos, se retrotraiga la fecha de baja hasta 1986 que fue la reconocida en la baja de licencia fiscal. Pretende, pues, la aplicación del criterio de la baja real frente a la baja formal ante la omisión en comunicar aquella.

Aduce la defensa de la administración, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 106 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto-Legislativo 1-94, 20 de junio, que "la obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos", no rigiendo lo establecido en el RD 84/1996 mas que para situaciones nacidas a su amparo..

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido en los ultimos años ocasión de...

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