STSJ País Vasco , 11 de Enero de 2001
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2001:94 |
Número de Recurso | 4032/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4032/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 13/01 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a once de Enero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4032/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 3 de julio de 1.997, estimatorio de la reclamación del mismo género núm. 01-170/94, formulada frente a la Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de Álava de 30 de noviembre de 1.994, por la que se confirman las Certificaciones de Descubierto y Providencias de Apremio a solidarios números 94/5238 a 94/5247 ambas incluidas, emitidas por la URE 01/01 de las de Álava, Régimen General de la Seguridad Social Son partes en dicho recurso:
Como recurrente TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Como codemandado TORNIPLASA SAL, representado por la Procuradora SRA.BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado SR.ABAD.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.
El día 6 de agosto de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado de la Seguridad Social interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 3 de julio de 1.997, estimatorio de la reclamación del mismo género núm. 01-170/94, formulada frente a la Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de Álava de 30 de noviembre de 1.994, por la que se confirman las Certificaciones de Descubierto y Providencias de Apremio a solidarios números 94/5238 a 94/5247 ambas incluidas, emitidas por la URE 01/01 de las de Álava, Régimen General de la Seguridad Social; quedando registrado dicho recurso con el número 4032/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 33.450.850.- ptas.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque el acuerdo del TEAR del PV de 3 de julio de 1997 impugnado declare ajustado a derecho la resolución administrativa de la TGSS anulada en el mismo.
En los escritos de contestación presentados por el Abogado del Estado y por la Procuradora Sra.Barreda Lizarralde, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.
El procedimiento no se recibió a prueba, por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario la Sala.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 08/01/01 se señaló el pasado día 09/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 3 de julio de 1.997, estimatorio de la reclamación del mismo género núm. 01-170/94, formulada frente a la Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de Álava de 30 de noviembre de 1.994, por la que se confirman...
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