STSJ Asturias , 19 de Enero de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:160
Número de Recurso1626/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1.626/96 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 54 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio L. Gallego Otero En Oviedo a diecinueve de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el re- curso contencioso administrativo número 1.626 de 1.996 interpuesto por el Procurador D. José Manuel Izquierdo Cimadevilla, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES BANGO BUZNEGO, S.L., bajo la dirección de Letrado D. Juan J. Naredo Pando, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por el concepto de retenciones trabajo personal y actividades profesiones, ejercicio de 1.990-1.991. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado D. Cornelio , por la Procuradora D§ Asunción Fernández Urbina, bajo la dirección del Letrado D. Viliulfo A. Díaz Pérez. Siendo Ponente el. Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 9 de agosto de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y además se sirva: 1. Declarar la nulidad, anular 0 revocar las resoluciones impugnadas. 2.- Declarar que no existía en los ejercicios de 1.990 y 1.991 obligación de retención sobre pagos realizados a profesionales, por inexistencia de obligación impuesta en la Ley, o subsidiaria y alternativamente que la obligación de pago de la cuota liquidada por el concepto de retención y exigida está extinguida por el pago fraccionado efectuado trimestralmente por el profesional que ha percibido íntegramente el arancel sin retención o, en todo caso por el pago de la cuota diferencial efectuada por el sujeto pasivo al formular su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y ejercicios de 1.990 y 1.991.

SEGUNDO

Conferido traslado al Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: que se opone a la misma, negando su contenido. Expuso en Derecho y terminó suplicando: Se tenga por cumplimentado el trámite conferido y dicte en definitiva sentencia desestimatoria de la demanda por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.

Conferido traslado al codemandado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que consideró pertinente y terminó suplicando: que previos los trámites correspondientes, se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasens sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 13 de enero de 2.000, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 24...

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