STSJ Cantabria , 25 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2000:114
Número de Recurso912/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 60/00.

Recurso nº 912/98 Secª Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martinez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander, a veinticinco de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martinez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formuló demanda por la representación de FEVE contra D. Jose Pablo sobre O. Conceptos y celebrada la vista del juicio correspondiente se dictó sentencia por el Juzgado de referencia con fecha en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la misma.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandado, D. Jose Pablo , nacido el 19-2-1.931, prestó sus servicios para la empresa FEVE en la que ingresó el 19-10-1.948, pasando a desempeñar desde 1.984 el cargo de Jefe de Movimiento en Santander y desde el 30-1-92, en virtud de contrato de trabajo, que obra en autos y se da por reproducido, pasó a desempeñar el servicio de Director de Explotación Comercial de Cantabria con residencia en Santander.

  2. - El demandado comenzó a ocupar la vivienda propiedad de FEVE sita en la CALLE000 nº

    NUM000 de esta ciudad cuando, tras ocupar el cargo de Jefe de Movimiento en Santander, cesó su superior jerárquico, Juan Pedro , quien la disfrutaba, por fallecimiento, a los seis meses siguientes, permaneciendo en su uso desde entonces y abonando los gastos originados por los consumos y suministros ordinarios.

  3. - El 31-12-93 el demandado formuló solicitud voluntaria de adhesión al Plan de Prejubilaciones acordado por la Dirección de FEVE y la representación sindical, de fecha 6-10-93, homologado en E.R.E. nº

    440/93 por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 26-11-93 Que se dan por reproducidos; cesando en la empresa, con extinción de la relación laboral indemnizada de una sola vez, el 30-1-94.

  4. - FEVE remitió al actor el 30-10 95 una comunicación en que le señalaba: la política de nuestra empresa es la enajenación de todas las viviendas de FEVE a sus ocupantes que no estén afectadas por la explotación ferroviaria. Ante la expectativa levantada, le comunicó que de momento y por razones de depuración jurídica patrimonial, no será posible la de su vivienda de Santander- capital. Cuando pueda producirse la enajenación, le será comunicado el precio de venta, que será el valor resultante actualizado de dicho momento de la vivienda. No obstante, seguirá Ud. Ocupándola en las mismas condiciones anteriores, al igual que el resto del personal de FEVE.

  5. - Mediante carta de fecha 10-7-96, remitida por FEVE al actor mediante correo certificado con acuse de recibo, que fue recogida por el Conserje de la finca que ocupa el actor el 15-7-96, le fue comunicado: en el Marco de condiciones laborales, suscrito entre representantes de FEVE y representantes sindicales, en Madrid, el 6 de octubre de 1.993, en el apartado f) del punto cuarto, se estipulaba para los trabajadores/as que se acogieran al Plan de Prejubilaciones allí regulado, que podrían continuar ocupando la vivienda hasta la edad de los 64 años, que en su caso habitan". Según los datos que obran en este Departamento, se encuentra incluido en el Plan de Prejubilaciones referido como beneficiario, y habiendo alcanzado la edad de 64 años que es el tope para mantener la ocupación de la vivienda, se le requiere según establece el art. 227 del Reglamento de Régimen interior , para el desalojo de la misma, que viene disfrutando, en el plazo de 2 meses, a partir de la recepción de la presente notificación.

  6. - FEVE plateó demanda de conciliación por desalojo de vivienda e indemnización de dañoso y perjuicios al actor el 18'9'97, celebrándose el acto de conciliación en la UMAC sin avenencia el 3- 10-97.

  7. - La actora...

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