STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2001:495
Número de Recurso531/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 531/98 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste SENTENCIA Nº

En Albacete, a doce de febrero de 2001 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 531/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Alfonso , representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Santos, contra el Ayuntamiento de Guadalajara, representado y dirigido por el Letrado Sr. De la Torre Mora y como demandados D. Juan Francisco y Dª Marí Luz , representados por el Procurador Sr. Gómez Pérez y dirigidos por el Letrado Sr. Herreros Ibañez, en materia de desalojo de inmueble. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 25 de marzo de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 20 de enero de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida en los términos que constan en el suplico de la demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración y la parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la recurrente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 2 de febrero de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de recurso la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara de 20-2-98 por la cual se ordenaba el desalojo del actor D. Alfonso del inmueble sito en el nº NUM000 de la C/

DIRECCION000 , como único ocupante, al no reunir el inmueble condiciones de habitabilidad, y al amparo de lo dispuesto en el art. 183.4 del Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y el art. 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

En el recurso se pide en primer lugar la nulidad radical de la resolución por haber infringido de forma absoluta el procedimiento y haber producido indefensión; subsidiariamente la anulabilidad y declaración de nulidad de la resolución por infringir la normativa sobre procedimientos de ruina urbanística, la exigibilidad de la realización de obras en inmuebles el propietario y el propio incumplimiento de las disposiciones municipales, en concreto el Decreto de la Alcaldía de 4-11- 1993, dada la inactividad secular del Ayuntamiento en este caso; al propio tiempo y como consecuencia derivada bien de la nulidad radical, bien de la anulabilidad pide la declaración de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento condenándole a la indemnización de daños y perjuicios en función de la diferencia entre el valor de un arrendamiento ordinario en el centro de la ciudad y la renta que ahora abona, multiplicándolo por los años en expectativa de vida media para la población masculina.

Segundo

Tras la detenida lectura del extenso escrito de alegaciones inicial, el recurrente, partiendo de la resolución recurrida, realiza una pormenorizada...

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