STSJ Aragón , 31 de Octubre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:2504
Número de Recurso759/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 759/2000 Sentencia número: 1059/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 759 de 2000 (autos número 299 de 2000), interpuesto por Dª

Patricia ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 10 de julio de 2000; siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra la indicada Tesorería General de la Seguridad Social; sobre impugnación de resoluciones de dicha Tesorería.

Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social por razón de la materia para el conocimiento y fallo de la demanda promovida por Dª Patricia contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo abstenerme y me abstengo de entrar a conocer del fondo de la misma que se deja imprejuzgado, advirtiendo a la parte actora de su derecho hacer valer cuantas acciones le asistan ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- La actora Dª. Patricia , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha prestado servicios profesionales como subagente de seguros para la empresa S.Y.A.D.A.C., Correduría de Seguros SL, en virtud de contrato mercantil percibiendo comisiones en cantidades superiores al salario mínimo interprofesional.

  1. - Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó contra la demandante actas de liquidación-infracción números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de 2000 de fechas que constan en autos, por falta de alta y cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demandante por razón de la actividad profesional antes referida del periodo mediado entre el. 1.11.94 al 31.12.98.

  2. - La Dirección Provincial de TGSS comunicó a la demandante con fecha 17.1.2000 que se había procedido a tramitar su alta y baja de oficio en el Régimen Especial de...

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