STSJ Andalucía , 17 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2001:12241
Número de Recurso69/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 69/1999 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 69/1999, interpuesto por D. Millán , representado por el Procurador D. Jesús Escudero García y defendido por Letrado, contra Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 3.997.222 pesetas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de enero de 1999 contra las Resoluciones que se citarán en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2001, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debaten en este proceso, la conformidad a Derecho de las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 13 de noviembre de 1998, 28 de octubre de 1999, 26

de abril y 5 de junio de 2000, desestimatorias de las reclamaciones n° 14/1587/98, 14/1898/99 deducidas contra diversos actos del procedimiento recaudatorio.

SEGUNDO

La Administración Tributaria (Delegación de la Agencia Tributaria de Córdoba) siguió expediente administrativo contra la Tribuna de Córdoba, S.A. por diversas deudas y sanciones tributarias.

Después de diversas actuaciones el 19 de octubre de 1995 declaró fallido el cobro contra el deudor principal incoando expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria contra los Administradores quienes se opusieron al considerar que la empresa no era insolvente. Tras la subasta de la cabecera del diario Tribuna de Córdoba, quedó desierta y, de nuevo de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación se declaró fallido con fecha 1 de abril de 1998, acordándose a falta de deudores solidarios, iniciar expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de la Sociedad entre los que se encontraba el actor, concediendo plazo para vista del expediente y formulación de alegaciones. De lo actuado en aquél y considerando que la entidad deudora había sido sancionada por la comisión de infracciones tributarias imputables a la falta de diligencia del Presidente de la Sociedad que cesó en su actividad sin que constase su disolución o liquidación, la Administración Tributaria acordó declarar al Sr. Millán Responsable Subsidiario por desempeñar el cargo de Consejero- Delegado desde el día 16 de diciembre de 1994 y de hecho desde el 3 de agosto de 1993 períodos que se corresponden con la comisión de las infracciones.

Notificado el Acuerdo derivatorio el día 17 de julio de 1998 se recurrió en reposición y contra la desestimación del recurso se dedujo la oportuna reclamación económico administrativa. Igualmente dedujo reclamación económico administrativa contra la inadmisión de la suspensión de la deuda tributaria (ya que sí se suspendió el importe de las sanciones) y de la providencia de apremio que inició el procedimiento recaudatorio una vez que no se admitió a trámite la suspensión. Todos estos actos se han ido acumulando en el presente recurso que se inició contra la Resolución de 13 de noviembre de 1998. La ampliación del recurso a todos los actos para los que se solicitó, permite su revisión y aunque la demanda inicial sólo estaba referida a la no suspensión, en la formulada el 1 de marzo de 2001 se pretende la nulidad de todos los actos administrativos incluido el de derivación de responsabilidad subsidiaria que permitió la apertura del procedimiento recaudatorio contra el actor.

TERCERO

Siguiendo el orden cronológico de los actos impugnados encontramos en...

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