STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Abril de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:4979
Número de Recurso929/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00566/2004 Recurso nº. 929/2001 Ponente: Sra. Fátima Arana Azpitarte Recurrente: IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A. Proc. Sr. Avila del Hierro Demandado: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.-567 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Rafael Estévez Pendás ....................................................

En Madrid, a veintinuno de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 929/2001 interpuesto por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representación de IBEM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A. contra la Resolución de la consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 29 de junio de 2001, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de dicha Consejería de fecha 13 de febrero de 2001; habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de abril de dos mil cuatro.

Siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 29 de junio de 2001, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 13 de febrero de 2001, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa de 500.000 ptas., por la comisión una infracción en materia laboral ,en concreto por no haber facilitado al Comité de Empresa, pese a haberlo solicitado, ninguna información sobre los contratos formalizados con empresas de trabajo temporal, ni información económica alguna - en los términos preceptuados en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores -, ni sobre la subcontratación llevada a cabo , lo que se entendió infringía lo dispuesto en los arts. 64.1º, y del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 36.1 a),b) y c) del Convenio Colectivo Nacional para empresas consultoras de planificación, organización de empresas y organización contable, resolución de la Dirección general de Trabajo de 9.10.98 y art. 9 de la Ley 14/94 de 1 de junio , con la redacción establecida por la Ley 29/1999 de 16 de julio, en relación con el art. 8.3 del Estatuto de los Trabajadores . Infracción que se consideró tipificada en el art. 93.1 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo , Estatuto de los Trabajadores, calificada de grave a tenor de lo dispuesto en el art. 95.7 , graduándose en grado máximo, considerando como circunstancias concurrentes la cifra de negocios de la empresa (27.383.907.000 ptas. en el año 1999) y el número total de trabajadores afectados(el total de la empresa de 1503 trabajadores en plantilla).

SEGUNDO

El recurrente, en fundamento del recurso, alega en la demanda que no ha cometido la infracción imputada...

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