STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2003

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2003:866
Número de Recurso263/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recuso 263/98 Partes: Marina C/ DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT Objeto: Resolución 05/11/97. Tareas administrativas o de soporte a la docencia S E N T E N C I A Nº 103/03 En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil tres D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 263/98, interpuesto por DÑA. Marina , representada por el Procurador don Francisco Javier Manjarin Albert y asistida por el Letrado Sr. Vázquez Carrera, contra el DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 05/11/97 del Departament d'Ensenyament, por la que no se autoriza, por falta de requisitos, la adscripción de la actora a la realización de tareas administrativas o de soporte a la docencia. La cuantía del procedimiento se estima en indeterminada. Por auto de fecha 21/05/98 se desestimó la suspensión del acto administrativo solicitada por la actora, resolución que fue ratificada por auto de 18/11/98 que resolvía, desestimándolo, el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra aquél.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, aquí aplicable, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos de demanda y contestación, en virtud de los hechos, fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos impugnados, objeto del presente recurso, y su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 01/09/00 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose la documental de ambas partes y la testifical actora, con el resultado que obra en autos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 14/03/01, se declararon conclusas las actuaciones, quedando pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 14/01/03, se acordó la aplicación de la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/98, de 13 de julio, modificatoria de la LOPJ, sobre conocimiento del proceso por

Tribunal unipersonal, por lo que se constituye la Sala con el Magistrado Ponente, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso jurisdiccional la citada Resolución de 05/11/97 del Departament d'Ensenyament (D.G. de Recursos Humanos), por la que no se autoriza, por falta de requisitos,...

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