STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:12670
Número de Recurso3719/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3719/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 11 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8184/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA y I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 227/1998 y siendo recurrido/a Leonor y 4 Más. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-3-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Pilar , Leonor , Consuelo , Asunción , y María Milagros contra el Instituto Nacional de Empleo y Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, en reclamación por reconococimiento de derecho y cantidad, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de Empleo a pagar 165.254 ptas a Pilar e Consuelo

, a cada una de ellas, por trienios devengados desde el 1- 1-97 al 31-8-98, y a Leonor , Asunción y María Milagros la cantidad de 90.422 pts a cada una de ellas devengados del 1-1-97 al 31-12-97; y debo condenar y condeno a la Generalitat de Catalunya a abonar a Leonor , Asunción y María Milagros la cantidad de 74.832 ptas a cada una de ellas en concepto de antigüedad devengada desde el 1-1-98 al 31-1-98.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores Pilar , Leonor , Consuelo , Asunción , y María Milagros , vienen prestando sus servicios profesionales, por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Nacional de Empleo con la categoría profesional de Auxiliar administrativo, desde el 23-8-88.

  2. - La relación entre las partes se inició mediante la suscripción de sendos contratos temporales como medida de fomento de empleo.

  3. - A la conclusión de dichos contratos temporales las actoras fueron nombradas funcionarias interinas del INEM, continuando en la prestación de idénticos servicios. Dicha transformación fue debida al propósito del Ministerio de Trabajo de dar continuidad y garantizar el puesto de trabajo a los contratados laborales cuyo contrato finalizaba en 1991, y con el propósito de llevar a cabo convocatorias de acceso en escalas de organismos Autónomos, a partir de 1992 -folios 47 y 48-.

  4. - Previa oportuna convocatoria todas las actoras superaron el concurso-oposición para cubrir 1900 plazas de personal laboral fijo en la categoría de Auxiliar Administartivo del INEM, por lo que a partir del 17-9-97 pasaron a ser personal laboral fijo del Instituto continuando la prestación de idénticos servicios.

  5. - A partir del 1-1-98, y en cumplimiento de lo dispuesto en el RD 1050797, las actoras Leonor , Asunción y María Milagros fueron traspasadas a la Administración Autonómica que se subrogó en las condiciones laborales que ostentaban en el Instituto codemandado.

  6. - El valor mensual del trienio asciende a 3.118 ptas, reclamando las actoras su abono desde enero de 1997.

  7. - Los actores han agotado la vía administrativa previa.

  8. - Los actores reclaman les sea reconocida a todos los efectos como fecha de antigüedad la de inicio de su relación laboral con la administración el 23-8-88.

  9. - La cuestión debatida afecta, notoriamente a múltiples trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Pilar , Leonor , Consuelo , Asunción y María Milagros frente al Instituto Nacional de Empleo y Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidad, condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de Empleo a pagar 165.254 ptas a Pilar e Consuelo , a cada una de ellas, por trienios devengados desde el 1-1-97 al 31-8-98, y a Leonor , Asunción y María Milagros la cantidad de 90.422 ptas a cada una de ellas devengadas del 1-1-97 al 31-12-97; y condena a la Generalitat de Catalunya a abonar a Leonor , Asunción y María Milagros la cantidad de 74.832 ptas a cada una de ellas en concepto de antigüedad devengada desde el 1-1-98 al 31-1-98; interponen Recurso de Suplicación la Generalitat de Catalunya y el INEM, que son impugnados por la parte actora y por el INEM demandado.

SEGUNDO

A) Por la Generalitat de Catalunya, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa el examen del derecho y de la doctrina y jurisprudencia aplicadas, denunciando la infracción por inaplicación del artículo 33, párrafos primero y segundo, del Convenio Colectivo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo y Fondo de Garantía Salarial, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 24-9-97 (BOE nº 290 de 4-12-97), en relación con los artículos 25-1º, 26-3º y 82-1º, y , todos ellos del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo) artículos 3-1º y 1281 del Código Civil, así como de la doctrina y jurisprudencia que cita.

  1. Con igual amparo procesal, el Instituto Nacional de Empleo, denuncia asimismo la infracción del artículo 33 del Convenio Colectivo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, instituto Nacional de Empleo y Fondo de Garantía Salarial (Resolución de 24-9-97); en relación con los arts. 25-1, 26- 3 y 82-1, 2, 3 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que cita.

Censura jurídica que se examina conjuntamente, por razones de sistemática procesal y de unidad temática.

La cuestión litigiosa ha sido resuelta por la Sala en R.6146/98, R.6303/98, R.9201/98, R.88/99, 2712/99, 2114/99, 1965/99, 1491/99, 1059/99 y 3177/99 entre otros, resolviendo supuestos sustancialmente idénticos, señalando :

" (...) Postula la recurrente el reconocimiento a efectos del complemento de antigüedad de la totalidad de períodos en que prestó servicios para la Administración (INEM) desde (...), en que la prestación de servicios se realizó bajo normativa distinta, primero como personal sujeto al derecho laboral, y posteriormente como personal sujeto al derecho administrativo, para por último volver a la sujeción al derecho laboral, (...) por cuanto la trabajadora adquirió su condición laboral fija el 17 de septiembre de 1997, y ello conforme al contenido del art. 33 del Convenio del sector, cuya interpretación literal exige el cumplimiento del requisito de continuidad en la prestación de servicios para que se computen a efectos de antigüedad "los servicios prestados en período de prueba, así como aquellos otros de carácter eventual".

"Ciertamente, resulta...

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