STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3350
Número de Recurso558/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 .

Recurso núm. 558 de 2000 Ciudad Real S E N T E N C I A Num. 957 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a quince de Noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 558 de 2000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Lina , Marcos , Silvio , Carlos Manuel , representados por el Procurador Don D Manuel Cuartero Peinado y defendidos por el Letrado Don Luis Sánchez Serrano. Contra el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real), no personado en forma en autos. Sobre no ejecución de solicitud de entrega de documentos e información resuelta por silencio positivo; procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en el Capítulo I del Titulo V de la LJCA, que se ha sustanciado con intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. Fiscal D. Juan Francisco Ríos Pintado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora, bajo la representación y defensa indicadas, se interpuso en 30 de junio de 2000 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona - Capítulo I del Titulo V - de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de Julio, y admitido a trámite, se reclamó por el expediente administrativo.

Una vez recibido el expediente, ante la petición remitida por escrito del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava de que se declarase la indadmisibilidad del recurso se convocó a las partes a comparecencia y en vista de sus alegaciones al estimar que concurrían los presupuestos necesarios se dictó auto ordenando la continuación del mismo poniendo de manifiesto las actuaciones practicadas a la parte recurrente para que pudiera formalizar demanda, lo que hizo por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba con la suplica literal de sentencia por la que se declare vulnerado el derecho fundamental de los recurrentes de participación en los asuntos públicos y ejercicio de los cargos en condiciones de igualdad que contempla el artículo 23 de la C.E. condenando al Ayuntamiento a la entrega de la documentación solicitada.

El Ayuntamiento demandado no se personó mediante Procurador y Letrado decayendo en su derecho a contestar a la demanda.

El Ministerio Fiscal por su parte formuló contestación en la que tras las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando sentencia por la que se estime la demanda por mediar vulneración del derecho fundamental reconocido en el art. 23. 2 de la C.E., con anulación del acto recurrido.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en...

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