STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Junio de 2001

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2001:7949
Número de Recurso158/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 158/99 SENTENCIA NÚM. 992.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 158/99, interpuesto por D. Gabriel Y OTROS, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Iglesias Gómez, contra la desestimación presunta por silencio del recurso ordinario interpuesto en fecha 9 de marzo de 1.995 contra la Resolución del Ayuntamiento de Valdetorres del Jarama, dictada el 7 de febrero de 1.995, en la que se indica no realizada la recepción definitiva de la Unidad de Actuación núm. 5 de las Normas Subsidiarias vigentes en su término municipal, aprobadas definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 22 de octubre de 1.987. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DEL JARAMA, representado por el Letrado D. Angel Ballesteros Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado y se declare "la obligación del órgano Municipal para que proceda inmediatamente a la finalización de las obras de la U. A. 5 y a la recepción definitiva de la misma, realización que lleva implícita la urbanización completa, realización de la red viaria de accesos y dotación de servicios, equipamientos y zonas verdes establecidas y aprobadas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento" del término municipal de Valdetorres del Jarama.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 5 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que los aquí actores efectúan de la desestimación presunta por silencio del recurso ordinario interpuesto en fecha 9 de marzo de 1.995 contra la Resolución del Ayuntamiento de Valdetorres del Jarama, dictada el 7 de febrero de 1.995, en la que se indica no realizada la recepción definitiva de la Unidad de Actuación núm. 5 de las Normas Subsidiarias vigentes, aprobadas definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 22 de octubre de 1.987; solicitando se declare la nulidad de la resolución recurrida y se declare "la obligación del órgano Municipal para que proceda inmediatamente a la finalización de las obras de la U. A. 5 y a la recepción definitiva de la misma, realización que lleva implícita la urbanización completa, realización de la red viaria de accesos y dotación de servicios, equipamientos y zonas verdes establecidas y aprobadas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento" del término municipal de Valdetorres del Jarama.

Como antecedentes necesarios para la resolución de la cuestión debatida deben de ponerse de manifiesto los siguientes hechos resultantes de las actuaciones:

  1. - En el mes de julio de 1.987 fue redactado el Proyecto de Urbanización del "paraje de Santa Ana"

    -folio 89 del expediente administrativo-.

  2. - Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado, celebrado el 29 de noviembre de 1.988, se acordó la Recepción Provisional de las obras del Proyecto de Urbanización Unidad de Actuación 5, Polígono II NN. SS. Paraje de Santa Ana -folio 4 de 1 expediente administrativo-.

  3. Con fecha 11 de octubre de 1.994, D. Lucas , en su propio nombre y en el de 432 vecinos, presentó escrito ante el Ayuntamiento demandado en el que venía a exponer textualmente lo siguiente:

    "En base a la documentación obrante en la Secretaría de este Ayuntamiento, consta que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de Noviembre de 1987, se tomó, entre otros, el siguiente acuerdo... "conceder Licencia de Parcelación y Obras de Urbanización de la Unidad de Actuación 5 de las NN.SS. de Planeamiento de Valdetorres de Jarama, Paraje de Santa Ana, de acuerdo con el Plano de Parcelación presentado".

    Como han pasado casi Siete años desde la concesión de ambas licencias, sin haber servido este tiempo para obligar la Administración Urbanística actuante a finalizar las obras de urbanización, de conformidad con el plano de parcelación presentado -en el que se incluían las CALLES Y ACERAS de acceso al pueblo- entre otros requisitos.

    Y dado que algún vecino y propietario en ésta UA-5 ha pedido información, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, con fecha en el Registro de Entrada de esa Secretaría de 14 de Enero de 1992, de los motivos por los que no se hacia la RECEPCIÓN DEFINITIVA, y de cuando se tenía previsto comenzar y terminar las CALLES DE ACCESO al pueblo marcadas en el plano de parcelación, y sin haber recibido ninguna contestación en cerca de Tres años.

    Es por lo que los propietarios y vecinos, de la Unidad de Actuación 5, y demás personas interesadas en aclarar la situación de esta UA-5, por mi representados SOLICITA a la Corporación Municipal y Secretaria del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, que inicie y nos informe de las acciones pertinentes, para proceder cuanto antes a la RECEPCIÓN DEFINITIVA de la mencionada Unidad de Actuación 5.

    No obstante, en espera de una contestación satisfactoria, nos reservamos el derecho para interponer las acciones legales en defensa del mismo; por si se tratase de una SUPUESTA ESTAFA derivada de la irregular conducta de algún promotor y/o respondiesen estos hechos a una deliberada actitud de MENOSPRECIO de las Normas Jurídicas, actitud ésta que -en contadas, pero graves ocasiones- se ha visto indirectamente amparada por la PERMISIVIDAD O PASIVIDAD de la Actuación Administrativa .." -folio 43 del expediente administrativo-.

  4. - En contestación a dicho escrito, en fecha 7 de febrero de 1.995, el Alcalde del Ayuntamiento demandado dictó la siguiente resolución:

    "En contestación a su escrito solicitando información relativa a la recepción definitiva por parte del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarania de la U.A. nº 5 de este Término Municipal, por medio de la presente se le comunica que este Ayuntamiento ha realizado diversas gestiones con los herederos del Promotor de las obras de Urbanización tendentes a la terminación de las mismas y así poder recepcionar las obras definitivamente. Como, no ha sido posible llegar a un compromiso con fechas de realización de las obras, el Ayuntamiento ha optado por la única vía que...

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