STSJ Castilla-La Mancha 959/2002, 28 de Mayo de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso627/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución959/2002
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 959

En el Recurso de Suplicación número 627/01, interpuesto por Victor Manuel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Albacete, de fecha 8 de Enero de 2001, en los autos número 485/00, sobre DERECHOS CANTIDAD, siendo recurrido AEGON UNION ASEGURADORA S.A.-Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:.-" Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a Aegón Unión Aseguradora S.A. de laspretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Victor Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada, Aegón Unión Aseguradora S.A. en la delegación de Albacete, con la categoría de Oficial Primera. Con efectos del día 4.2.00 la empresa demandada procedió a despedir al actor. Resolución contra la que el actor presentó papeleta de conciliación. Celebrado el acto de conciliación el día 1.3.00 Aegón reconoció la improcedencia del mismo ofreciendo al actor una cantidad en concepto de por despido improcedente y salarios de tramitación. Dichas cantidades no fueron aceptadas por el actor, terminando el acto de conciliación sin avenencia, consignando la demandada las mencionadas cantidades en forma legal ante los Juzgados de lo Social de dicha localidad. Tras el acto de conciliación el actor interpuso demanda de despido de la que correspondió conocer a este Juzgado en autos nº 167/00. Autos en los que compareció D. Victor Manuel el día 29.3.00 aceptando las cantidades consignadas por la empresa demandada y desistiendo del procedimiento de despido.- SEGUNDO.- El actor como empleado de la demandada suscribió con fecha 2/10/97, 23/2/98 y 22/2/99 los certificados de adhesión a la opción sobre acciones de la compañía de los años 1.997, 1.998 y 1.999. En virtud de los programas de opción de acciones de Aegón, dicha empresa ofrece a sus empleados la posibilidad de adquirir un número previamente determinado de acciones de la empresa al precio al tiempo de adhesión a la oferta (el de la cotización de la Bolsa de Amsterdam a la fecha de finalización del programa anual), y otorga el derecho al actor una vez transcurrido un determinado número de años desde dicha adhesión, normalmente tres, a adquirir al mencionado precio en un plazo determinado, normalmente dos años, el número de acciones establecido para conservarlas o venderlas según la cotización de las mencionadas acciones a en la Bolsa de Amsterdam a la fecha de la venta, lucrándose el adquirente de la diferencia entre el precio d adquisición y el de venta. -Dichos programas de opción de acciones vienen sucediéndose anualmente, aunque son independientes unos de otros.- TERCERO.- Por el Plan de opción de acciones de 1.997 al que se adhirió el actor se le otorgaba el derecho a adquirir 125 acciones de Aegón entre el 1 de Noviembre de 2.000 y el 31 de Octubre de 2.002 al precio de 69.43 euros (valor de la acción el 31/10/97 en la Bolsa de Amsterdam a su cierre). Por el Plan de 1.998 a la adquisición de 125 acciones entre el 24 de Marzo de 2.001 y el 23 de Marzo de 2.003 al precio de 116.08 euros (valor de la acción a 23/3/98 en la Bolsa de Amsterdam a su cierre). Por el plan de 1.999 a la adquisición de 200 acciones entre el 6 de Marzo de 2.002 y el 5 de Marzo de 2.005 al precio de 93.90 euros (valor de la acción a 5/3/99 en la Bolsa de Amsterdam a su cierre). --Por el Plan de 2.000 se ofreció a los empleados de Aegón la adquisición de acciones en número que no consta entre el 14 de Marzo de 2.003 y el 13 de Marzo de 2.005 al precio de 69 euros (valor de la acción a 13/3/00 en la Bolsa de Amsterdam a su cierre). --El día 25/5/98 se realizó un splits de las acciones de la demandada dividiéndose por la mitad su valor nominal y doblándose el número de acciones.- --El día 30/05/00 se volvió a dividir por la mitad el valor nominal de la acción y se dobló el número de acciones.- --El día 29/3/00 el precio la cotización de la acción de Aegón al cierre de la Bolsa de Amsterdam ascendía a la cantidad de

79.40 euros.- CUARTO.- Entre otros era un requisito para poder ejercer el derecho en que consistía la opción de adquisición de acciones en los Planes de Opción de Acciones de los años 1.997, 1.998 y 1.999 que el trabajador prestase sus servicios en los tres año que median entre la fecha de referencia (31/10/97, 23/3/98 y 5/3/99 respectivamente) y la del comienzo del plazo para ejercitar la opción de compra. De causar baja en este periodo de tiempo salvo por causa de jubilación, incapacidad o fallecimiento se preveía que el participante perdiera el derecho de opción. Se desconoce si se preveían idénticos requisitos para el Plan de

2.000.- --Tanto los documentos de adhesión a los Planes de opción de acciones de 1.997, 1.998 y 1.999, como los términos y condiciones que regían tales planes obran unidos a las actuaciones y se dan aquí por reproducidos.- QUINTO.- El día 13/6/00 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó como intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación...

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