STSJ Comunidad de Madrid 1273/2002, 27 de Noviembre de 2002

PonenteDª. INES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2002:16507
Número de Recurso127/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1273/2002
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

R° 127/99

SENTENCIA N° 1.273

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a veintisiete de noviembre de dos mil dos.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo n° 1727/99, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de noviembre de 1999- por el Procurador D. Antonio García Díaz, actuando en nombre y representación de D. Fernando, Notario de esta Capital, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de los Registros y del Notariado de 20 de septiembre de 1999 (notificada el día 1 de octubre), por la que se inadmite el recurso ordinario entablado frente a las liquidaciones del mecanismo compensatorio -giradas en aplicación del Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid de 7 de marzo de 1995- relativas al primero, segundo y tercer trimestre del año 1998, por importes, respectivamente, de 3.496.804, 3.685.802 y 2.497.973 ptas..

Han sído partes demandadas el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, representado por el Procurador D. Isacio Calleja García y la Administracion General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escritos en los que postuló una sentencia que anule las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La Corporación profesional demandada contestó la demanda en escrito en el que interesó la inadmisibilidad del recurso -en aplicación del art. 69.c).e) en relación con los arts. 25.1, 26.1 y 46.1 LJCA- tanto por solicitar la anulación del Acuerdo Corporativo aprobatorio de las Normas del MC y las tres liquidaciones correspondientes, olvidando que la Resolución impugnada es la de la Dirección General de Registro y del Notariado de 20 de septiembre de 1999 que inadmitió e recurso entablado frente a las liquidaciones de los tres primeros trimestres de 1998 de dicho mecanismo compensatorio, como si se entendiera que lo impugnado era el precitado acuerdo Corporativo de 7 de marzo de 1995. Subsidiariamente solicitaba la confirmación de las Resoluciones recurridas.

El Abogado del Estado, en igual tramite, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo de los presentes recursos acumulados se señaló la audiencia del día 26 de septiembre de 2002, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 9.680.579 ptas..

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No es la primera vez que esta Sala y Sección se pronuncia al respecto. En Sentencia de 23 de enero del presente ano, dictada en el R° 2146/98, interpuesto por el actor contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariádo de de 28 de octubre de 1998, por la que se inadmitía el recurso ordinario entablado frente a las liquidaciones del mecanismo compensatorio -giradas en aplicación. del Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid de 7 de marzo de 1995- relativas al tercer y cuarto trimestre del año 1997., por importes, respectivamente, de /2.019.771 y 3.419.896 ptas. y a su contenido nos hemos de remitir en su integridad.

Con en dicha Sentencia se decía, en primer lugar, han de ser examinadas las causas de inadmisibilidad opuestas por el Colegio Notarial de Madrid.

La Resolución de la Dirección General de los Registros de 20 de septiembre de 1999 que inadmite -sin abordar la cuestión esencial relativa a la naturaleza del Acuerdo del Colegio de 7 de marzo de 1995- el recurso ordinario entablado contra las liquidaciones giradas en aplicación de dicho Acuerdo no tienen otra finalidad que agotar la vía administrativa, presupuesto procesal inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional. Consiguientemente, es claro que el objeto del presente proceso no será otro que las liquidaciones recurridas y, en su caso, el Acuerdo del que traen causa. No existe, pues, la causa de inadmisibilidad opuesta por la Corporación Profesional demandada.

Tampoco cabe acoger la segunda causa de inadmisibilidad por cuanto se dice...

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