STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:13199
Número de Recurso5154/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5154/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 23 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8546/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha nueve de marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº 265/1999 y siendo recurrido ENTE PUBLICO EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento de fijeza, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha nueve de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Jaime contra Ente Público Empresarial Correos y Telegrafos debo absolver al Organismo demandado de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Jaime ha prestado servicios por cuenta del Ente Publico Empresarial Correos y Telegrafos, con antigüedad de 3-5-99 la categoría profesional de Oficial Postal y un salario diario con prorrata de 5.500 pts. SEGUNDO.- Las citadas partes suscribieron los siguientes contratos temporales, en lo que aquí interesa:

De 7-6-89 a 22-2-93: contrato de interinidad por enfermedad.

De 23-2-93 a 15-6-93: contrato de interinidad por enfermedad.

De 1-7-93 a 31-8-93: contrato de interinidad por vacaciones.

De 1-9-93 a 30-9-93: contrato de interinidad por vacaciones.

De 1-10-93 a 31-12-93: contrato eventual para reforzar el servicio de la Oficina de Barcelona por acumulación del tráfico.

De 1-1-94 a 31-3-94: contrato eventual para reformzar el servicio de la Oficina de Barcelona para acumulación de tráfico.

De 1-4-94 a 31-5-95: contrato eventual por vacante.

De 9-6-95 a 30-6-95: contrato eventual para atender circunstancias de servicio en la Oficina de Barcelona por acumulación de tráfico.

De 1-7-95 a 30-9-95: contrato de interinidad por vacaciones.

De 16-10-95 a 31-10-95: contrato eventual para atender circunstancias de servicio en la Oficina e Barcelona por acumulación de tráfico.

De 2-11-95 a 16-11-97: contrato de interinidad para sustituir a una persona en "situación de desempeño provisional de otro puesto".

De 17-11-97 a 4-11-98: contrato eventual por vacante en Hospitalet.

De 23-11-98 a 30-11-98: contrato eventual para entender circunstancias de servicio en la Oficina de Barcelona por acumulación de Tráfico.

De 1-12-98 a 4-12-98: contrato eventual para atender circunstancias de servicio en la Oficina de Barcelona por acumulación de tráfico.

De 7-12-98 a 30-12-98; contrato eventual para atender circunstancias de servicio en la Oficina de Hospitaler de Llobregat por componente absentismo.

De 4-1-99 a 31-1-99: contrato eventual para atender circunstancias de servicio en la Oficina de Hospitalet por acumulación de tráfico.- De 1-2-99 hasta 28-2-99: contrato eventual para atender circunstancias de sevicio en la Oficina de Hospitalet por acumulación de tráfico.

De 1-3-99 a 30-4-99: contrato eventual para atender circunstancias de servicio en el CIT L'Hospitalet por acumulación de tráfico.

- De 3-5-99 hasta la actualidad: contrato de interinidad por vacante en el CIT L'Hospitalet.

- Se ha agotado la via administrativa previa a la via jurisdiccional.

- El Director Territorial de V Zona del entre público demandada certificó en 25-5-99: Que durante los años 92 a 97 hubo que efectuar contrataciones de trabajadores bajo régimen laboral con la categoría profesional de Sustitutivo de Funcionario de la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicaciones para atender las necesidades urgentes del servicio producidos, tanto, por vacantes de personal funcionario de ésta categoria, mientras se cubrian por la procedente de selección legalmente establecidas, como por acumulación de tráfico ocasionales (temporadas altas de tráfico y absentismo en general), y siempre en razón de los efectivos que, según la relación de puestos de trabajo (RPT) aprobado por el Supremo competente de la Función Pública, de ésta clase de personal se disponia y el número de ellos qu erealmente se necesitaba para poder atender con eficacia tales necesidades.

Que en los centros de trabajo y unidades que se relacionan en el Anexo 2 de la citada certificación, obrante en autos, se produjo, en los periodos que se indican, una situación de acumulación de Tráfico debido al incremento de volumenes de envios recibidos sobre la capacidad normal de producción atribuida en razón de los efectivos disponibles según R.P.T."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el trabajador frente a la sentencia que desestima su pretensión de que se reconozca el carácter indefinido de su relación laboral.

Los dos motivos del recurso se amparan en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el primero de ellos se sostiene que el actor debió ser considerado como trabajador sujeto a relación de duración indefinida desde que tuvo lugar el cese por incapacidad permanente del trabajador a quien sustituía en virtud de contrato de interinidad de junio de 1989.

En efecto, ha de tenerse en cuenta que, en el momento de inicio de esa relación, se hallaba vigente el Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre, norma que pervivía también en la fecha en que el trabajador sustituido vio extinguida su vinculación por jubilación por incapacidad.

Cuando se pactó, en el caso enjuiciado en esta litis, el contrato de interinidad de 1 de febrero de 1995 no estaba, por tanto, aún en vigor el Real Decreto 2546/1994, de 29 de Diciembre, dado que este Decreto se publicó en el B.O.E. de 26 de enero de 1995, y la disposición Final segunda del mismo prescribe que esta norma tenía vigencia desde "el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

Una y otra normativas son claramente distintas. Debe tenerse en cuenta además que la Disposición Derogatoria Unica del Real Decreto 2546/1994 derogó expresamente el Real Decreto 2104/1984.

Esta divergencia es de manifiesta importancia a los efectos de la existencia de este concreto litigio, habida cuenta que es muy distinta la regulación que cada uno de los citados Decretos establece en relación al problema de la no reincorporación del trabajador sustituido. El artículo 4.2 d) del Decreto 2104/1984 establecía que "los contratos de interinidad se considerarán indefinidos cuando no se hubiera producido la reincorporación del trabajador sustituido en el plazo legal o reglamentariamente establecido". Y el Tribunal Supremo vino, aplicando este precepto sin vacilaciones, en las sentencias de 27 de enero de 1993 y 24 de mayo de 1994, vino sentando la doctrina de que "si la condición resolutoria de la reincorporación no se produce en el plazo señalado o su cumplimiento se hace imposible", la relación laboral del trabajador, hasta entonces de carácter interino, se consolida como indefinida, cesando únicamente el carácter interino de tal relación.

En cambio, el Real Decreto 2546/1994 no sólo no contiene ninguna disposición análoga a la que se acaba de indicar del Decreto 2104/1984, sino que además en el apartado c) del artículo 4.2 del mismo se prescribe que el contrato de interinidad se extinguirá "por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva de puesto de trabajo". Por eso la sentencia de esta Sala de 20 de enero de 1997 ha declarado que el Real Decreto 2546/1994 "ha reformado de forma manifiesta la regulación de la específica materia que estamos tratando, pues de su texto se ha eliminado la disposición que establecía el artículo 4.2 d) del Decreto 2104/1984 sobre la conversión en indefinidos de los contratos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR