STSJ Aragón , 7 de Junio de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:1556
Número de Recurso334/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 334/2004 Sentencia número 660/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a siete de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 334 de 2.004 (autos núm. 1.924/2.002), interpuesto por la parte demandante D. José D. Agustín , D. Sebastián , D. Eduardo y D. Luis Francisco , siendo demandado el BANCO ZARAGOZANO, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 23 de enero de 2.004 , sobre derecho y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. José y otros, contra BANCO ZARAGOZANO S.A., sobre derecho y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 23 de enero de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. José , D. Agustín , D. Sebastián , D. Eduardo y D. Luis Francisco , frente a la empresa BANCO ZARAGOZANO S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- Los demandantes han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Banco Zaragozano S.A., con la categoría profesional y salario bruto anual a la fecha del cese que a continuación se relaciona, y durante el periodo que igualmente se indica:

TRABAJADOR Periodo de Categoría SALARIO Prestación de servicios José DNI n° 13.3.1990-2.11.1993 Jefe 4ª A 27.947,01 NUM000 Agustín DNI n° 14.7.1990-22.6.1997 Jefe 3ª A 40.538,22 NUM001 Sebastián DNI n° 5.3.1976-15.9.1998 Jefe 4ª A 70.236,41 NUM002 Eduardo DNI n° 28.3.1970-15.3.1999 Jefe 3ª A 47.853,06 NUM003 Luis Francisco DNI n° 10.5.1965-20.10.1997 Jefe lª A 46.267,67 NUM004 2°.- Con anterioridad a su ingreso en la empresa demandada, tanto D. José como D. Agustín prestaron servicios en otras entidades bancarias, durante los periodos que a continuación se relacionan:

- D. José :

-Bancode Gestión e Inversión (del 27.01.1976 al 31.010.1979)

-Banco Cantábrico S.A. (del 7.11.1979 al 30.11.1980)

-Bancode Gestión e Inversión (del 1.12.1980 al 10.02.1990)

- D. Agustín :

-Banco Condal S.A. (del 4.06.1974 al 7.7.1978 y del 1.10.1979 al 31.07.1984)

-Banco de Fomento (del 1.08.1984 al 22.08.1985)

-Caixa d'Estalvis del Penedés(del 5.08.1985 al 13.07.1990)

  1. - A las fechas de la extinción de la relación laboral de cada uno de los demandantes con el Banco demandado, éste tenía establecido a favor de sus empleados, o sus derechohabientes en su caso, un régimen de previsión en virtud de las obligaciones asumidas por la empresa, como consecuencia del Convenio Colectivo del Sector de la Banca Privada (Capítulo VI , Prestaciones complementarias y que se ha ido manteniendo a lo largo de los sucesivos Convenios el sector). De acuerdo con los referidos compromisos, la demandada se obligaba a complementar las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social de sus empleados, esto es, las de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad.

  2. - Para asegurar el cumplimiento de dicha obligación, el Banco demandado, desde el año 1980, ha venido realizando dotaciones anuales a un fondo interno, en función de cálculos actuariales, hasta que en el año 2000, el Banco y las secciones Sindicales de UGT, CC.00., Confederación de Cuadros ELA-STV, Central Intersindical Galega, FeS-UGT y COMFIA-CC.00. suscriben acuerdo para la externalización e instrumentalización de los compromisos por pensiones comprendidos en el Convenio que han venido siendo desde que en virtud del Convenio Colectivo se convino la asunción de tales obligaciones. Desde el 20.06.2000 la entidad que gestiona los fondos de empleados en activo del Banco es BZ Pensiones S.A. S.G.F.P. Copia del Acuerdo suscrito y su Anexo, así como del Reglamento del Plan de Pensiones consecuencia de aquel, obra en autos, y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  3. - En relación con el Fondo interno constituido por el Banco demandado a partir de 1980 y hasta el año 2000, cabe señalar lo siguiente:

    -no existía Reglamento alguno regulador del referido Fondo, -las aportaciones realizadas por el Banco han venido contabilizadas en el apartado correspondiente a Provisión para riesgos y cargas. Son, en definitiva, dotaciones contables, que constituyen patrimonio del Banco.

    -para el cálculo de las provisiones por compromisos por pensiones se ha venido utilizando, entre otras, la hipótesis de Tasa de Rotación, que implica la supresión a los efectos de la determinación de tales provisiones, del personal que había causado baja en la empresa en el momento de que se trate.

    -los trabajadores no han realizado aportación alguna al mismo, siendo sus aportaciones de cuenta exclusiva de la empresa.

    -las aportaciones realizadas por el Banco no eran deducibles fiscalmente.

  4. - Los actores fijan la reserva constituida a su nombre y por su cuenta en el fondo interno del Banco demandado, según cálculo actuarial, en los siguientes importes:

    -D. Agustín , en 15.284,98 -D. Luis Francisco , en 229.337,24 -D. Eduardo , en 54.326,67 -D. Sebastián , en 54.283,57 -D. José , en 7.725,49 6°.-

    1. D. Luis Francisco fue despedido por la empresa, y en fecha 20.10.1997 se celebró acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Xunta de Galicia, en el que la empresa ofreció al trabajador la cantidad de 7.735.000.- ptas, de las que 6.913.533.- ptas corresponden a indemnización que superan los 35 días de su salario y las 821.467. ptas restante, a su liquidación reglamentaria y salario de octubre a la fecha de la conciliación. El trabajador aceptó la cantidad total ofrecida así como la forma de pago quedado con el cobro de la misma, saldado y finiquitado por todos los conceptos con la empresa.

    2. D. Agustín suscribió en fecha 20.06.1997 documento del tenor literal siguiente: "He recibido de Banco Zaragozano S.A. la cantidad de novecientas setenta mil doscientas y una pesetas netas una vez deducidas las cuotas de IRPF y Seguridad Social a mi cargo. Con la percepción de dicha cantidad, doy por totalmente saldada y finiquitada la relación laboral con el Banco al día 19.06.97, fecha en la que causo baja voluntaria, sin derecho pues a nada más que pedir y reclamar por concepto alguno".

    3. D. Eduardo , en fecha 16.03.1999 suscribió asimismo documento del tenor literal siguiente: "He recibido de la Empresa Banco Zaragozano S.A. la cantidad de setecientas ochenta y dos mil trescientas sesenta pesetas netas una vez deducidas las cuotas de IRPF y Seguridad Social a mi cargo. Con la percepción de dicha cantidad, doy por totalmente saldada y finiquitada mi relación laboral con Banco Zaragozano, al causar baja voluntaria el día 15 de marzo de 1999, sin derecho pues a nada más que pedir y reclamar por concepto alguno".

  5. - En el mes de octubre de 2001 los demandantes D. Luis Francisco , D. Sebastián y D. Eduardo formularon sendas reclamaciones extrajudiciales a la demandada a fin de que les reconociera el derecho a transferir al Plan de Pensiones que designaran la dotación individual o previsión matemática constituida para responder de los compromisos por pensiones asumidas. No consta que los otros dos demandantes, Sr. José y Sr. Agustín formularan reclamación alguna a la demandante relativa al derecho reclamado en autos.

  6. - Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación y Representación de la Subdirección Provincial de Trabajo de la DGA, en fecha 11 de septiembre de 2002, habiéndose celebrado el acto el día 27 de septiembre de 2002, con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR