STSJ Galicia 558/2013, 28 de Enero de 2013

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2013:331
Número de Recurso2664/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución558/2013
Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0000558

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002664 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000114/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Juana

Abogado/a: MYRIAM GARCIA RIVAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiocho de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002664/2010, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª Myriam García Rivas, en nombre y representación de Juana, contra la sentencia número 51/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000114/2010, seguidos a instancia de Juana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 51 /2010, de fecha veinticinco de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero .- Dª. Juana nacida el NUM000 de 1.949, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos con el número NUM001 . Finalizó actividad laboral el 31/08/09./ La base reguladora mensual asciende a 416,54 #./ Segundo .- Por la demandante Dª. Juana, se solicitó ante Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión por jubilación anticipada, que fue denegada por Resolución de fecha de 15 de septiembre de 2.009, por no tener cumplidos sesenta y cinco años en la fecha del hecho causante, no estar previsto este régimen de jubilación anticipada dentro de la acción protectora del régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y no acreditar al menos la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo largo de su vida laboral a regímenes que reconozcan el derecho a jubilación anticipada./ Tercero .- Por Dª. Juana en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la concesión de prestación por jubilación anticipada, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 21 de diciembre de 2.009, en el sentido de desestimar la reclamación./ Cuarto .- A Dª Juana le consta afiliación a mutualidad laboral con anterioridad al 01/01/1967, y la cotización durante 5010 días de cotización efectiva más 404 días asimilados por parto (con cinco partos, de fecha 18/11/1968, 24/04/70, 30/01/1972, 19/12/1973 23/04/1976), de los cuales 1.145 días cotizados en régimen general según la siguiente relación: 01/10/1963 a 2/11/1963, 33 días. 03/11/1963 a 16/04/1964,166 días. 17/04/1964 a 30/04/1964, 14 días. 04/09/1964 a 17/09/1964, 14 días. 13/01/1965 a 13/01/1965, 1 día. 02/05/1966 a 08/07/1967, 68 días. 15/10/1966 a 01/01/1967, 83 días. 02/05/1968 a 31/01/1969, 275 días. 25/02/1969 a 30/06/1970, 491 días/ Quinto .- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Juana, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juana formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal de la demandante, que construye su primer motivo de suplicación sin norma jurídica de cobertura, solicitando la revisión de los hechos declarados probados, con el fin de que se añada un nuevo hecho declarado probado en el que se indique lo que sigue: "La actora necesita 1.252 días cotizados a un régimen con derecho a jubilación anticipada". La adición, que se sustenta en la contestación a la reclamación previa del folio 46 de los autos, no procede, ya que a su carácter conclusivo-valorativo debe añadirse que se trata de una modificación mediante la cual se pretenden incorporar valoraciones jurídicas predeterminantes del fallo, en tanto que vendrían a anticipar la decisión judicial respecto de tales cuestiones, y que precisamente por ello tendrían su adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica.

SEGUNDO

En el segundo y último de los motivos de suplicación, de nuevo sin norma jurídica de cobertura, se denuncia infracción del art. 161.1 y DA 8ª LGSS, DA 18ª de la LO 3/2007, y art. Único del RD-Ley 5/1998, de 29 de mayo, estimando, en esencia, que la actora reúne los...

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