STSJ Extremadura , 11 de Julio de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:1537
Número de Recurso398/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00465/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101117 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000398 /2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: Bartolomé

Recurrido/s: BASQUET CACERES S.A.D. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de CACERES DEMANDA 0000004 /2003 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Sra. Dña.Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a once de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 465 En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Dña. Margarita Abella García, en representación de D. Bartolomé , contra resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Cáceres, con fecha ocho de abril de dos mil tres, en autos seguidos por el mismo, contra BASKET CÁCERES, S.A.D., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Iltma.Sra.Dña.

Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Enero de 2003, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El demandante en el presente procedimiento Bartolomé , vino prestando sus servicios profesionales para el demandado, Basket Cáceres, S.A Deportiva, como jugador profesional de baloncesto, de acuerdo con las estipulaciones convenidas por las partes en el contrato ad hoc, firmado por estas el 22 de Noviembre de 2001, obrante en los folios 14 al 20 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.- SEGUNDO:

La empresa dejó de satisfacer al trabajador las sumas especificados por la parte actora en el ordinal 3º de la demanda y por los conceptos que allí se citan, folio 3 de los autos, y que aquí se tienen por reproducidos.- TERCERO: La parte actora aclara el suplico de su demanda por escrito de 29-01-03, obrante en el F.23 de los autos, en el sentido de solicitar la condena del contrario al pago de una suma de dinero de 339.147 .- CUARTO: El demandante visto que no cobraba las sumas que se le adeudaban abandonó la disciplina del Club el 13 de Enero de 2003.- QUINTO: La empresa no ha satisfecho las sumas reclamadas en la demanda.- SEXTO: Formalizada papeleta de conciliación ante el UMAC, el acto resulta sin avenencia con fecha 2/1/03."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda deducida por un jugador de baloncesto profesional frente al club Basket Cáceres S.A.D., y por ello se alza el demandante frente a dicha resolución, manifestando su disconformidad mediante el presente recurso de suplicación. Y de entre los motivos que sistematiza el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, emplea para modificar el signo del fallo que le es adverso los que ampara el apartado b) y c) del precepto de la Ley de Ritos mencionada.

Es pues que en el motivo primero, dedicado a la revisión del relato fáctico declarado probado por la sentencia de instancia solicita, en primer lugar, que en el ordinal primero se haga constar que, en cuanto al contrato de trabajo suscrito por las partes en conflicto, fue "....firmado por estas el día 5 de agosto de 2002 (obrante a los folios 60 a 65 de los autos) cuyo contenido se tiene por reproducido", dado que en la sentencia se hace constar "....firmado por estas el día 22 de noviembre de 2001, obrante a los folios 14 a 20 de autos, cuyo contenido se da por reproducido". Y a ello ha de accederse dado que por error, que queda patente en los documentos reseñados, el Magistrado de instancia refiere en el hecho probado el contrato suscrito en la temporada precedente 2001/2002, en lugar de hacer referencia al contrato del que trae causa este litigio, correspondiente a la temporada 2002/2003, y respecto del cual las partes disienten en cuanto a la interpretación de sus cláusulas, y sobre el que del propio modo se pronuncia el Magistrado de instancia en su fundamentación jurídica. No obstante ello la repercusión en cuanto al signo del fallo ha de ser nula en tanto en cuanto la cláusula cuyo significado se debate es idéntica en uno y otro contrato.

La misma suerte no puede correr la segunda pretensión de novación fáctica en su modalidad de adición. Y es fácil la razón si se considera lo discutido por las partes y el tenor que se pretende añadir, que recae sobre el hecho cuarto, que dice: "El demandante,...

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