STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:16062
Número de Recurso624/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 624/00 Sentencia nº : 1864/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Rocío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rocío sobre Jubilación siendo demandado IASS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de noviembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Rocío , nacida el 22.8.26 y con DNI nº NUM000 , solicitó en fecha 7.3.97 el reconocimiento de pensión de jubilación no contributiva. En su solicitud, la actora declaraba que convivía con su esposo D. Raúl , y que los únicos ingresos de la unida familiar eran los derivados de la pensión de jubilación de aquél, en cuantía anual de 903.070 ptas.

  2. - El organismo demandado, en resolución de 23.5.97, acordó denegar la solicitud de la demandante por superar los recursos económicos de la unidad familiar el límite de acumulación establecido.

  3. - Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa en la que alegaba que convive con su hija Dª Luz , su esposo D. Juan Ramón , su hija Dª Aurora y D. Raúl .

    En dicha reclamación previa afirmaba que los ingresos de la unidad familiar ascendían a un total de 3.394.498 ptas., y que de esa cifra habría que descontar la cantidad de 540.000 ptas. que anualmente se abonan a la persona encargada del aseo y medicación de la solicitante.

  4. - Por resolución del I.A.S.S. de 17 de septiembre de 1.997 se reconoció a la demandante el derecho a percibir pensión de jubilación no contributiva con efectos de 1.4.97, en cuantía mensual de 22.480 ptas.

  5. - Por medio de resolución de 15.10.98, dictada a consecuencia de un control anual, el I.A.S.S. declaró indebidamente percibida la suma total de 323.960 ptas. por el período comprendido entre el 1.1.97 y el 31.10.98. En esta resolución consta como recursos de la unidad económica computables la cifra total de 3.834.160 ptas., y como cuantía que debió reconocerse a la actora la de 9.130 ptas. mensuales en 1.997 y 10.500 ptas. en 1.998.

  6. - Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue estimada parcialmente por nueva resolución de 2.5.99, en la que se fija la cantidad indebidamente percibida en 179.340 ptas.

  7. - La demandante convive con su hija Dª Luz , su esposo D. Juan Ramón , su hija Dª Aurora y D. Raúl .

  8. - El esposo de la demandante, D. Raúl , percibe pensión de jubilación en cuantía anual de 903.070 ptas.

  9. - Dª Luz percibió en el año 1.996 ingresos totales por importe de 2.931.090 ptas., de las cuales se le retuvieron 439.662 pesetas a cuenta del I.R.P.F. y 187.509 en concepto de cuota obrera.

  10. - Dª Rocío padece síndrome de Alzeimer, por lo que abona mensualmente 45.000 ptas. a la persona que se encarga de cuidarla y asearla.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR