STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:14502
Número de Recurso6716/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6716/2002 Rollo núm. 6716/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 12 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7955/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 25 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 137/2002 y siendo recurridos MANIPULATS VILAFRANCA S.L., MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Dª María del Pilar contra la MANIPULATS VILAFRANCA S.L., debo declarar y declaro la nulidad del despido de la demandante de fecha 25 de enero de 2.002 y debo condenar y condeno a la empresa demandada MANIPULATS VILAFRANCA S.L. a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al mismo y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva descontando los períodos en que la demandante haya percibido la prestación por incapacidad temporal".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª María del Pilar , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada MANIPULATS VILAFRANCA S.L. desde el día 29 de enero de 2.001, con categoría profesional de Auxiliar de Taller, y salario bruto mensual de 804,83 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (folios 76 a 98)

SEGUNDO

Al inicio de la relación laboral demandante y demandada suscribieron un contrato de tiempo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado, para prestar servicios en la empresa como Auxiliar de Taller, en el centro de trabajo ubicado en Olerdola, constando como causa del contrato el número pedido 46682. (folios 79 y 80)

TERCERO

En fecha 25 de enero de 2.002 suscribió la demandante documento de liquidación y finiquito, constando como motivo de la baja: fin de contrato. En esa misma fecha fue dada de baja en la Seguridad Social (folios 76, 77 y 78)

CUARTO

La demandante ha venido prestando sus servicios realizando las tareas normales de la empresa. (testifical)

QUINTO

La empresa demandada tiene como único cliente a "Chupa-Chups" siendo los pedidos irregulares y en alguna ocasión no se trabajaba porque no había faena. Hay oscilaciones de trabajo dependiendo de los pedidos. (interrogatorio partes y testifical)

SEXTO

La plantilla de la empresa oscila entre 5 y 23 trabajadoras, que realizan su trabajo en un mismo local en una cadena y hay una encargada. La totalidad de la plantilla son mujeres. No consta despidos anteriores por motivo de embarazo. (interrogatorio partes y testifical)

SÉPTIMO

Entre el 19 de diciembre de 2.001 al 8 de febrero de 2.002 se produjeron en la empresa demandada 11 extinciones de contratos de trabajo, de trabajadoras con categoría de Auxiliar de Taller, indicándose en todos ellos por fin de contrato. (folios 39 a 71)

OCTAVO

La demandante inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 22 de noviembre de 2.001, siendo el diagnóstico "lumbalgia". (hecho no controvertido)

NOVENO

En el momento del cese en el trabajo la actora estaba en estado de gestación de 6 meses y medio, hecho que era conocido por la empresa. (testifical e informe médico)

DÉCIMO

El día 8 de febrero de 2.002 la demandante acudió al Servicio de Urgencias de l'Alt Penedés por "sentirse estresada por problema personal (laboral) a control". OD: Gestación 38 4/7 semanas.

(folio 72)

DÉCIMO PRIMERO

Es de aplicación en la empresa el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares. (hecho no controvertido)

DÉCIMO SEGUNDO

Presentada demanda de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 15 de febrero de 2.002 se celebró el preceptivo acto de conción en fecha 14 de marzo de 2.002. En dicho acto la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido y ofreció a la demandante la cantidad de 1.207,35 euros en concepto de indemnización y 536,06 euros en concepto de salarios de tramitación, indicando que si no acepta la otra parte consignará en el plazo establecido en los Juzgados de lo Social. La parte actora no acepta, finalizando el acto sin avenencia. (folio 21)

DÉCIMO TERCERO

En fecha 18 de marzo de 2.002 efectuó la empresa la consignación de 1.743,95 euros en la cuenta del Juzgado Decano de lo Social (folio 35)

DÉCIMO CUARTO

La demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la demandante, declarando la nulidad del despido, se interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR