STSJ Castilla y León 185/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteMaría Luisa Segoviano Astaburuaga
ECLIES:TSJCL:2000:1529
Número de Recurso151/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución185/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

María Luisa Segoviano AstaburuagaMaría Teresa Monasterio PérezMaría Aurora de la Cueva Aleu

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Marzo de dos mil.

En el recurso de Suplicación número 151/2000 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en representación del PATRONATO MILITAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 687/99 seguidos a instancia de D. Pablo , contra el recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Enero de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, y estimando la demanda presentada por DON Pablo contra PATRONATO MILITAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL, (MINISTERIO DE DEFENSA), en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa PATRONATO MILITAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE DEFENSA), a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización de 798.818 ptas., abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DON Pablo , ha venido prestando servicios para el PATRONATO MILITAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE DEFENSA), con una antigüedad de 20 de septiembre de 1.991, ostentando la categoría profesional de ATS, y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 65.593 ptas. En el Consultorio del Hospital Militar de Burgos. SEGUNDO.- Con anterioridad, el actor prestó servicios para el mismo Patronato en la localidad de Zorrosa (Vizcaya), durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 1.972 al 30 de junio de 1.973. TERCERO.- Desde el 20 de septiembre de 1.991 hasta el 31 de agosto de 1.995 el actor prestó servicios para el Organismo demandado a través de un contrato de naturaleza laboral de carácter verbal, realizando el demandante su actividad a través de un horario fijo de 1,5 horas diarias de lunes a sábado de 9 a 10,30 horas, y además de 9,00 a 17.00 horas , debía atender los avisos domiciliados que se produjeran, realizando su actividad en el Consultorio Médico sito en los locales del Patronato Militar de la Seguridad Social, siguiendo las directrices marcadas por este Organismo, el cual le asignaba los pacientes que debía atender cada día dentro del cupo preestablecido, abonándole un salario mensual fijo, distribuido en 14 pagas al año y cotizando durante este periodo al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo durante el reiterado periodo el actor disfrutaba de un periodo vacacional de 30 días anuales, siendo el Patronato Militar de la Seguridad Social el que se encargaba de buscar un sustituto al demandante y abonar a este sus emolumentosproporcionando el Organismo demandado al actor el material a utilizar en el desarrollo de su actividad. CUARTO..- En fecha 1 de Septiembre de 1.995 DON Pablo , y el PATRONATO MILITAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL, firmaron contrato de Arrendamiento de Servicios Profesionales, haciendo constar que el objeto del mismo era la prestación por DON Pablo de la asistencia profesional derivada del ejercicio de su profesión de ATS al Personal afiliado al PATRONATO MILITAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a quienes por su vinculación familiar con dichos afiliados tienen la condición de beneficiarios del mismo, que obra en el ramo de prueba de la parte demandada, entre las que se establece que el PATRONATO atenderá de forma directa el pago de los honorarios profesionales correspondientes, así como que los servicios profesionales y asistenciales no tendrán carácter exclusivo y no están sujetos a dependencia laboral, pudiendo prestarse la Asistencia Médica objeto del contrato y que no sea domiciliaria, o bien en el lugar en que el facultativo tenga establecido su propio consultorio o bien en el contrato escrito, en el que DON Pablo , expresa que desea que la asistencia facultativa sea prestada en el Consultorio del Patronato Militar de la Seguridad Social con un honorario de 9 a 10.30 horas de lunes a sábado. Dicho contrato se pactó por una duración de un año, el cual fue siendo prorrogado anualmente hasta el 31 de octubre de 1.999, habiendo comunicado el Organismo demandado al actor en fecha 5 de octubre de 1.999 que el día 31 de octubre de ese mismo año finalizaba el contrato de arrendamiento de servicios formalizado en fecha 1 de Septiembre de 1.995, no procediendo a su prórroga. QUINTO.- A partir del 1 de septiembre de 1.995 y hasta el 31 de octubre de 1.999 el actor siguió prestando servicios para el Organismo demandado, a través de un horario fijo, de 9 a 10,30 horas de lunes a sábado, al igual que anteriormente, atendiendo de 9 a 17.00 horas los avisos domiciliarios que se produjeran, realizando su actividad en el Consultorio Médico sito en los locales del Patronato Militar de la Seguridad Social, siguiendo las directrices marcadas por este Organismo, el cual le asignaba los pacientes que debía atender cada día dentro del cupo preestablecido, abonándole un salario mensual fijo, distribuido en 12 pagas al año, proporcionando el Organismo demandado al actor el material que debía utilizar, y con...

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