STSJ Murcia , 26 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2003:2450 |
Número de Recurso | 1557/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
3 RECURSO nº 1.557/00 SENTENCIA nº 710/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 710/03 En Murcia a veintiséis de Noviembre de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº 1.557/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 300.000 ptas y referido a: Sanción en Impuestos Especiales.
Parte demandante: MAMUSA SA representada por la Procuradora Dña Purificación Velasco Vivancos y defendida por el Letrado Don Julio Abad Ezcurra.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de Mayo de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/2113/99 planteada por la recurrente contra
Acuerdo dictado por el Administrador de Aduanas e IIEE, Delegación Especial de Murcia, por el que se impone una sanción a la recurrente de 300.000 ptas y el precintado e inmovilización del vehículo camioneta marca Mitsubishi, matrícula MU 7276 BH, por un período de dos meses, como consecuencia de la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso establecidas en el art. 54 de la Ley de Impuestos Especiales.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estime el recurso declarando no conforme a Derecho la resolución impugnada y por la que se decrete la nulidad del expediente sancionador por ser nula la diligencia del que trae su origen.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de Septiembre de 2000 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, al que correspondió por reparto, el cual se inhibió en favor de esta Sala, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
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