STSJ Cataluña 197/2003, 24 de Febrero de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:2568
Número de Recurso1175/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución197/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 1175/1998

SENTENCIA Nº 197/2003

En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo nº 1175/1998, interpuesto por DON Raúl , representado por la Procuradora DOÑA CARMEN RAMI VILLAR y dirigido por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON JUAN RODES DURALL y dirigido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Alcalde de Barcelona, de 6 de marzo de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. Previamente se acordó oír a las partes sobre la posible caducidad del expediente disciplinario con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Alcalde de Barcelona, de 6 de marzo de 1998, que acuerda imponer al funcionario municipal agente de la Guardia Urbana, don Raúl , la sanción de seis...

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