STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1207
Número de Recurso5374/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005374 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 277/2.001 Iltmos. Ores.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a quince de febrero de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005374 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por MASSO HERMANOS S.A., representado por el procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por el letrado D. ANTONIO VIANA CONDE, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Bueu de 7-3-97, punto cuarto del orden del día, relativo a la denuncia del Convenio Urbanístico suscrito en fecha 10 de marzo con "Manso Hermanos, S.A". Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE BUEU (PONTEVEDRA) representada y dirigida por el letrado D. CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ LOPEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentas de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día ocho de febrero de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Pleno del Concello de Bueu, de 7 de marzo de 1997, sobre denuncia del Convenio urbanístico suscrito el 10 de marzo de 1993 con Massó

Hermanos, S. A. Siguiendo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1997 ya citada por las partes, cabe recordar lo siguiente: "El urbanismo constituye una competencia jurídico-pública, siendo cierto que esta naturaleza reduce y condiciona necesariamente la intervención de los administrados en el mismo, pero sin que ello excluya su participación y colaboración ("ad exemplum", artículos 4, 52 ó 119 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976). Existen aspectos concretos susceptibles de compromiso o acuerdo entre la Administración y los particulares, lo que da lugar a la figura de los convenios urbanísticos, como...

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