STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2003

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2003:1145
Número de Recurso1255/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.255/00 SENTENCIA NÚM.11 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga García Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 24 de enero de 2003.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 1.255/00, interpuesto por la procuradora sra. Sanz Amaro, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION DE AYUDA HUMANITARIA CIUDAD DE MOGULEV, contra la Resolución del Consulado General de España en Moscú de 17 de julio por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la misma oficina consular de 26 de junio de 2.000 por la que se denegaron los visados para estancia temporal en España solicitados para niños biolorusos afectados por la radiación de Chernovill, y en consecuencia, se concedieron 159 visados y se denegaron otros 73.

Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido, declarando el derecho de la asociación demandante a ser indemnizada por el perjuicio moral irrogado en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose a tal efecto el día 13 de enero del año en curso.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA Dª Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Consulado General de España en Moscú de 17 de julio por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la misma oficina consular de 26 de junio de 2.000 por la que se denegaron los visados para estancia temporal en España solicitados para niños biolorusos afectados por la radiación de Chernovill, y en consecuencia, se concedieron 159 visados y se denegaron otros 73.

SEGUNDO

Aduce la parte recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria falta de competencia de para dictar la resolución impugnada así como el carácter reglado de la concesión de visados de estancia para menores.

TERCERO

Por...

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