STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8408
Número de Recurso2032/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 2032/2001 Recurso contra Sentencia núm. 2032/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4812/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2032/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 20-22-31/01, seguidos sobre cantidad, a instancia de Rita , asistida por la letrado Mª Mar Rios Garcia Moreno, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de abril de 2001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando las demandas planteadas por Dª Rita , Dª Alejandra y Aurora frente a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, debo absolver y absuelvo a la citada Conselleria de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes han venido prestando servicios como personal estatutario para la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, en los períodos de tiempo que constan en el hecho primero de sus respectivas demandas y que a estos solos efectos se tienen aquí por reproducidos, ostentando la categoría profesional de ATS/DUE con denominación de puesto ATS/DUE II.A.A. Grupo 94.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana ha abonado a las demandantes en concepto de complemento específico ATS/DUE los importes que se hacen constar en el hecho quinto de sus respectivas demandas y que se dan por reproducidas. TERCERO.- Por acuerdo de 16 de enero de 1992 del Gobierno Valenciano, se establecieron las retribuciones para el año 1992 del personal de la Generalidad Valenciana, figurando en el Anexo II al mismo las tablas retributivas aplicables al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 3/1987 de 11 de septiembre. CUARTO.- Por sentencia 844/1994 de fecha 24 de septiembre de 1994 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se declaró nula la cuantificación del complemento específico A del personal facultativo y personal sanitario no facultativo contenida en el Anexo II del Acuerdo del Consell Valenciano de 16 de enero de 1992. QUINTO.- Por acuerdo de fecha 11 de enero de 2000 del Gobierno Valenciano, se dio publicidad a la ejecución de la Sentencia nº 844/1994 del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana, estableciéndose en su apartado primero que el personal al servicio de las instituciones sanitarias que ostentase la categoría profesional de ATS/DUE percibiría en concepto de Complemento específico la cantidad mensual de 8.000 ptas, en doce mensualidad y en pago único sin que se incorporase al salario de los trabajadores." SEXTO.- Las demandantes agotaron sin éxito la vía administrativa previa..

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado debidamente. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.1. Al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral se formula un primer motivo de recurso, con el fin de que se adicione un nuevo hecho probado, "a intercalar entre los hechos probados quinto y sexto", que diga: "A pesar de que el Acuerdo de 17 de mayo de 1993 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 7-5-93, y el Decreto 180/96, de 2 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre retribuciones del personal de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, supusieron modificaciones en el sistema retributivo del personal de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, las cuantías que percibieron los actores en concepto de complemento específico "b", durante el período 1 de enero de 1993 a 1 de septiembre de 1998, fueron el mero resultado de aplicar a la cuantía de complemento específico establecido en el Acuerdo de 16 de enero de 1992, los incrementos porcentuales establecidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, prorrogando en consecuencia las cuantías de dicho complemento, establecidas en 1992, y que fueron anuladas mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de la Comunidad Valenciana, de 24 de septiembre de 1994".

  1. La revisión propuesta no debe prosperar al implicar valoraciones jurídicas extrañas al relato histórico (véase por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995).

SEGUNDO

1.El correlativo motivo de recurso se formula al amparo del art.191.c) de la Ley Procesal de referencia, denunciando violación del principio de tutela judicial efectiva proclamado en el art.24 de la Constitución, argumentando en síntesis que constituyendo el motivo fundamental para pretenderse por parte de los actores la innovación jurídica que supuso la expulsión del ordenamiento jurídico del Acuerdo de 16 de enero de 1992, y su tabla retributiva anexa, por parte de la sentencia de 24-9-94, debieron ser las Leyes de Presupuestos vigentes a partir del ejercicio de 1992, las que sirvieran para actualizar las cuantías del complemento específico finalmente establecido para dicho ejercicio,sin que la sentencia de instancia formule argumentación alguna frente a dicha cuestión.

  1. El Tribunal Constitucional viene interpretando el requisito de motivación de las sentencias contenido en el art.120.3 de la Constitución (véase por todas la sentencia 146/1995, de 16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR