STSJ Extremadura , 9 de Octubre de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:2228
Número de Recurso494/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 1.699 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a nueve de octubre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo número 494/99, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de Dña. Susana , siendo demandada la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, recurso que versa sobre resolución de fecha 20 de noviembre de 1.998, dictada por el Director General de Financiación y Medios Agrarios de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, por la que se acuerda penalizar la Liquidación de Ayudas Comunitarias-Superficie 98/99, referida a los cultivos de Lino Textil, denegándolas en su totalidad, y sin fijar la cuantificación de dicha denegación, afectantes a 77,62 Hectáreas en Secano de superficie sembrada y brotada en 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite Dña. ELENA MÉNDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la resolución del Excmo Sr Consejero de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, de fecha 18 de febrero del 99, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Iltmo Sr Director General de Financiación y Medios Agrarios de fecha 20 de noviembre de 1998, recaída en el expediente n° 80/1085, sobre establecimiento de superficie con derecho a ayuda en la campaña 98/99 en relación a los cultivos de lino textil. Considera el recurrente D` Susana que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La defensa de la Administración demandada, insta la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo que se une al presente recurso, resulta que el hoy actor, formuló solicitud de "ayuda Superficies" de cultivos textiles para la campaña 98/99, en la que se incluían diferentes parcelas incluidas en los términos municipales de Alange, Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona, en un total de 78,86 hectáreas. Iniciada la tramitación del correspondiente expediente, una vez verificadas las correcciones catastrales se validó una superficie de 78,51 hectáreas, y con fecha de 24 de agosto del 98, se efectuó una inspección sobre el terreno, o control de campo, concretamente en las parcelas 138 y 140 del polígono 10 de Los Santos de Maimona, a resultas de la cual, los Controladores actuantes, levantaron acta a presencia de un representante de la actora y sin conformidad del interesado en tales parcelas declarada como NUM000 , NUM001 y 16,52 Hectáreas de lino, concretando los inspectores que "las...

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