STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 2001
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2001:7574 |
Número de Recurso | 20574/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 20.574/97 SENTENCIA NUMERO 976 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a uno de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 20.574 de 1.997, interpuesto por el Letrado D. Rafael Alonso de Castro, en nombre y representación de D. Raúl , contra la resolución de 30.7.97, dictada por la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se desestimó el recurso interpuesto contra resolución de 1.4.97 del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales que denegó al recurrente la renovación del Permiso de Trabajo; siendo parte LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 7 de febrero de 1.998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de febrero de 1.998 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día uno de junio de 2.001, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.
El demandante D. Raúl , de nacionalidad marroquí, impugna la resolución de 30.7.97, dictada por la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se desestimó el recurso interpuesto contra resolución de 1.4.97 del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales que denegó al recurrente la renovación del Permiso de Trabajo.
Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:
-
El recurrente, solicitó de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social renovación de permiso de trabajo y residencia mediante escrito de fecha 18.11.96.
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Por resolución de 1.4.97 se denegó la renovación del permiso de trabajo por no "acreditar ocupación regular y estable durante la vigencia del permiso anterior".
-
Contra esta resolución interpuso recurso ordinario que fue desestimado por resolución de la Dirección General de Migraciones de 30.07.97.
La renovación del permiso de trabajo pretendida resulta procedente cuando no han variado las circunstancias que motivaron su concesión inicial según dispone el art. 19 de la Ley 7/85.
Paralelamente el RD 155/ 1996, de 2 de febrero en su artículo 78.2 a) dispone que para la renovación de los permisos de trabajo se considerarán las circunstancias siguientes:
"
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Ocupación regular y estable durante la vigencia del anterior permiso.
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Cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, en particular, si el sujeto responsable del cumplimiento es el propio trabajador.
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Continuidad en la relación laboral, actividad empresarial o nueva oferta de empleo formulada por empresario responsable.
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El régimen de reciprocidad existente en el país de origen de los extranjeros".
En este mismo precepto se establece que: "Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de los permisos de trabajo por cuenta ajena, siempre que pueda acreditarse la realización habitual de la actividad .." y que "La autoridad competente renovará, en todo caso, los permisos de trabajo cuando el titular se halle en situación de baja laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y maternidad".
Es por ello que al tiempo de proceder a la renovación del permiso de trabajo se debe acreditar que el solicitante ha desempeñado una actividad laboral de forma regular y estable durante la vigencia del permiso anterior, pues tal condición permite apreciar la veracidad y...
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