STSJ Comunidad de Madrid 691/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:3677 |
Número de Recurso | 2100/2002 |
Número de Resolución | 691/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00691/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 691
RECURSO NÚM.: 2100-2002
PROCURADOR DÑA. AMALIA JOSEFA DELGADO CID
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 28 de abril de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2100-2002 interpuesto por PAMA E HIJOS, S.A. representado por el procurador DÑA. AMALIA JOSEFA DELGADO CID contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26 de septiembre de 2002 que desestimó el recurso de alzada contra el acuerdo que denegó el registro de la marca mixta de su titularidad número 2.380.554 Ciber´s @Zero, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 25.4.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La entidad Pama e Hijos, S.A. impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26 de septiembre de 2002 que desestimó el recurso de alzada contra el acuerdo que denegó el registro de la marca mixta de su titularidad número 2.380.554 Ciber´s @Zero para distinguir en la clase 42 del Nomenclator Internacional de Productos y Servicios, servicios propios de un ciber café.
En el acuerdo impugnado la Administración estimó que la marca mixta de la entidad aquí recurrente era incompatible e incurría en la prohibición legal del artículo 12.1.a) de la Ley de Marcas en relación con la marca prioritaria número 1.741.975 Zero para la misma clase al existir una evidente similitud y relación de áreas comerciales dando lugar a los riesgos de confusión y asociación.
SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y...
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