STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:4156
Número de Recurso1750/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1750/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D.FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

8 (Bilbao) de fecha veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jose Antonio frente a BARCELO CLAVEL VASCO HOTELES S.A. UNIPERSONAL , NUEVAS OBRAS Y REHABILITACIONES BASERRI S.L. , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 y OLAYGOM SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor, D. Jose Antonio , trabaja para la empresa Nuevas Obras y Rehabilitaciones Baserri, S.L. en las siguientes circunstancias:

Lugar de Trabajo: Obras que se realizan en el Hotel Nervión, sito en Bilbao, calle Campo Volantín, nº

11, y en la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , ambas de Bilbao.

Categoría Profesional Oficial de Primera.

El salario que percibía era el de 200.000 pts. mensuales, más las pagas extras correspondientes, y vacaciones.

Su antigüedad en la empresa es desde fecha 15 de Enero de 1999.

El actor no ha ostentado cargo representativo.

  1. - El 21-6-99, aún sin concluir las obras, fue despedido verbalmente con efectos al 6 de Julio, alegando la empresa carecer de dinero por impago de la obra por el Hotel.

  2. - En las obras ejecutadas por la anterior tanto en el Hotel Nervión, propiedad de la codemandada Barceló Clavel Vasco Hoteles, cuanto en la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 , han surgido discrepancias sobre la ejecución que han motivado impagos.

  3. - Por su extensión, se da por reproducida la documental relativa a la vida registral de la codemandada Olaygom, S.L. obrante al ramo de la actora.

  4. - Se formuló Conciliación el 23.7.99, celebrándose sin efecto en cuanto a Nuevas Obras".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jose Antonio frente a Barceló Clavel Vasco Hoteles, Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 y Olaygom, S.L. y, en consecuencia, absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra imponiendo a la parte actora, por su notoria temeridad, una sanción de 25.000 pts; y, debo estimar y efectivamente estimo la demanda formulada por el antes citado frente a Nuevas Obras y Rehabilitaciones Baserri, S.L. y, en consecuencia, declaro nulo el despido que aquel ha sido objeto, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a readmitir al actor en idénticas condiciones laborales a las que precedieron a la decisión extintiva abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta Sentencia".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Jose Antonio recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de Bizkaia, de 28 de octubre de 1.999, que ha declarado nulo el despido de que fue objeto por su empresario (Nuevas Obras y Rehabilitaciones Baserri SL), con sus efectos legales, si bien absolvía de toda responsabilidad en dicho despido a las otras tres sociedades demandadas (Barceló Clavel Vasco Hoteles SA unipersonal y Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , empresas para las que aquélla realizaba las obras en las que D. Jose Antonio trabajaba; Olaygom SL, nueva contratista de la obra encargada por la primera de esas sociedades), al tiempo que multaba al hoy recurrente con 25.000 pts. por estimar temerario que demandara a las sociedades absueltas. Su recurso trata de cambiar únicamente este último pronunciamiento, estimando que no procede su imposición ya que vulnera lo dispuesto en...

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