STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:3148
Número de Recurso795/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 795/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Leonor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTR (Declaración de Relación Laboral), y entablado por DOÑA Leonor frente a GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO EDUCACION.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Dª Leonor viene prestando sus servicios para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco desde el 4 de Octubre de 1.994, siendo su categoría profesional la de maestro de taller, y percibiendo un salario mensual bruto de 342.120 pesetas.

  2. -) Dª Leonor comenzó a prestar sus servicios para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco el 9 de Mayo de 1.989, tras celebrar ambas partes un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de interinidad", al amparo del Real Decreto 2.104/84, cuyo objeto era sustituir la ausencia por enfermedad del trabajador D. Rafael .

    Este contrato se extinguió el 2 de Junio de 1.989, fecha en la que Dº. Rafael se reincorporó a su puesto de trabajo.

  3. -) El 20 de Junio de 1.989 Dª Leonor y el Departamento de Educación del Gobierno Vasco suscribieron otro contrato de trabajo temporal, de los denominados "de interinidad" al amparo del Real Decreto 2.104/84, cuyo objeto era sustituir la ausencia por causa de enfermedad del trabajador D. Carlos José .

    Este contrato se extinguió el 12 de Julio de 1.989, fecha en la que D. Carlos José se reincorporó a su puesto de trabajo.

  4. -) El 10 de Mayo de 1.990 Dª Leonor y el Departamento de Educación del Gobierno Vasco suscribieron otro contrato de trabajo temporal de los denominados "de interinidad", cuyo objeto era sustituir la ausencia por causa de enfermedad de la trabajadora Dª Bárbara .

    Este contrato se extinguió el 14 de Mayo de 1.990, fecha en la que Dª Bárbara se reincorporó a su puesto de trabajo.

  5. -) El 21 de Mayo de 1.990 Dª Leonor y el Departamento de Eduación del Gobierno Vasco suscribieron otro contrato de trabajo temporal cuyo objeto era cubrir la ausencia por causa de enfermedad del trabajador Dº Alfonso .

    Este contrato se extinguió el 15 de Junio de 1.990, fecha en la que D. Alfonso se reincorporó a su puesto de trabajo.

  6. -) El 12 de Septiembre de 1.990 Dª Leonor y el Departamento de Educación del Gobierno Vasco suscribieron otro contrato de trabajo temporal, de los denominados "de obra o servicio determinado" al amparo del Real Decreto 2.104/84, en virtud del cual Dª Leonor pasaba a prestar sus servicios como maestra de taller de educación especial en el C.O.P. de Zarautz, no constando en el mismo la causa de la contratación.

    Este contrato se extinguió el 31 de Agosto de 1.991, fecha en la que el Departamento de Educación del Gobierno Vasco dió de baja en la Seguridad Social a Dª Leonor .

  7. -) El 9 de Septiembre de 1.991 Dª Leonor y el Departamento de Educación del Gobierno Vasco suscribieron otro contrato de trabajo temporal de los denominados "de interinidad", al amparo del Real Decreto 2.104/84, cuyo objeto era sustituir la ausencia por liberación por Irale de la trabajadora Dª

    Montserrat .

    Este contrato se extinguió el 31 de Agosto de 1.992, fecha en la que Dª Montserrat se reincorporó a su puesto de trabajo.

  8. -) El 15 de Septiembre de 1.992 Dª Leonor y el Departamento de Educación del Gobierno Vasco suscribieron un contrato de trabajo tempora de los denominados "de obra o servicio determinado", al amparo del Real Decreto 2.104/84, en virtud del cual Dª Leonor pasó a prestar sus servicios como maestra de taller de educación especial en el Instituto de Formación Profesional de Zumaia, no constando en este contrato cual era la causa de su temporalidad.

    Este contrato se extinguió el 31 de Agosto de 1.993, fecha en la que el Departamento de Educación del Gobierno Vasco dió de baja en la Seguridad Social a Dª Leonor .

  9. -) El 20 de Septiembre de 1.993 Dª Leonor y el Departamento de Educación del Gobierno Vasco suscribieron otro contrato de trabajo temporal de los denominados "de interinidad" al amparo del Real Decreto 2.104/84, cuyo objeto era sustituir la ausencia por liberación sindical del trabajador D. Luis .

    Este contrato se extinguió el 13 de Septiembre de 1.994, fecha en la que D. Luis se reincorporó a su puesto de trabajo.

  10. -) El 4 de Octubre de 1.994 Dª Leonor y el Departamento de Educación del Gobierno Vasco suscribieron otro contrato de trabajo temporal, de los denominados "de interinidad", al amparo del Real Decreto 2.104/84, cuyo objeto era la sustitución por causa de incapacidad del trabajador D. Silvio .

  11. -) El 6 de Mayo de 1.999 D. Silvio remitió una carta al Departamento de Educación del Gobierno Vasco en la que le comunicaba que el día 17 de Septiembre de 1.999 se extinguía su contrato laboral con ese Departamento, y el 16 de Julio de 1.999 el Departamento de Educación del Gobierno Vasco remitió una carta a Dª Leonor en la que le comunicaba que el 17 de Septiembre de 1.999 finalizaría su relación con la

    Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y llegda esta fecha el Departamento de...

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