STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4994
Número de Recurso4153/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4153/2003 CON LMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA. SRª Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

A Coruña, a tres de octubre de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4153/2003 interpuesto por D. Eloy contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE LUGO siendo Ponente la ILMA. SRª. Dª.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eloy en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa PICOS OSORIO S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 114/03 sentencia con fecha 28 de marzo de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, Don Eloy , cuyas circunstancias personales constan en autos, vino prestando sus servicios para la empresa "Picos Osorio S.L.", dedicada a la actividad de transporte de mercancías con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad: 10.6.02. Categoría profesional: Chófer. Salario bruto mensual: 880,68 euros, incluida prorrata de pagas extras. El actor no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores./ 2.- El actor inició relación laboral con la empresa demandada mediante contrato de trabajo de duración determinada, en el que se establece como duración del mismo desde 10.6.02 hasta fin de obra objeto del contrato: transporte de materiales en obra NEXO en Sigueiro (Santiago de Compostela)./ 3.- Con fecha 4.1.03 el actor recibió escrito de la empresa del siguiente tenor literal: "Muy sr/a nuestro/a: Por la presente nos dirigimos a Vd con motivo de comunicarle que, no habiendo recibido noticias suyas desde el pasado 20.12.02, esta empresa va a proceder a tramitar su baja voluntaria en la Seguridad Social con fecha de efecto del 27.12.02, teniendo a su disposición la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde.- lo que comunicamos a los efectos de su conocimiento y de justificante de la decisión empresarial tomada. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atte"./ 4.- El trabajador acudió al centro asistencial de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo en Lugo el día 27.12.02 al objeto de ser sometido a reconocimiento médico./ 5.- El día 30 de Diciembre de 2002 el actor acudió a un curso para coger. Dicho curso tenía 1 horas de duración./ 6.- No consta la existencia de un acuerdo verbal entre empresario y trabajador de disfrutar las vacaciones a partir del 20 de Diciembre de 2002./ 7.- Se presentó papeleta de conciliación el 17.1.03 celebrándose el preceptivo acto el 29.1.03 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda presentada por DON Eloy contra la empresa "PICOS OSORIO S.L.", debo declarar el despido del actor producido el 27.12.02 como despido procedente y en consecuencia convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el despido de que fue objeto el demandante el 4-1-03 era procedente.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 a) de la de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la nulidad de la sentencia de instancia por la infracción de los artículos 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación al artículo 218, de la Ley 1/2.000, de 7 de Enero, de Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 49.1 d) y 55.4 del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Porque la sentencia recurrida, en lugar de resolver, fáctica y jurídicamente, los términos del debate, fijados por las partes en la alternativa abandono voluntario del trabajo/despido improcedente y defendidos con diversidad de argumentos, opta por la opción de despido procedente sin decidir sobre estas alegaciones.

La denuncia no prospera porque el propio demandante ejercita la acción de despido y conforme al art 55.3 este podrá ser calificado de procedente, improcedente o nulo. Y además en la demanda alega que la decisión adoptada...

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