STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2002:12368
Número de Recurso465/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 465/01 SENTENCIA NÚM.1.234 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 27 de septiembre de 2002.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso - administrativo numero 465/01, interpuesto por la procuradora sra. Cañedo Vega actuando en nombre y representación de DON Gustavo , contra el Acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid de 8 de enero de 2001 por la que se deniega el permiso de trabajo por cuenta ajena solicitado por el recurrente a favor de Doña Asunción . Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida reconociéndose a Doña Asunción su derecho a la obtención del permiso de trabajo instado a su favor por el ahora recurrente.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 23 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la de liberación y votación.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª María Jesús Vegas Torres.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

D. Gustavo solicitó Permiso de trabajo por cuenta ajena a favor de Doña Asunción para trabajar como empleado de hogar, mediante escrito que tuvo entrada en dicho organismo el 4 de octubre de 2.000.

SEGUNDO

La solicitud de Permiso de Trabajo por cuenta ajena formulada a favor de la ahora recurrente fue denegada por Acuerdo del Acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid de 8 de enero de 2.001, por haber quedado constatado la existencia de trabajadores en paro para el puesto de trabajo que se pretende cubrir, estimando por tanto...

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