STSJ Comunidad de Madrid 1566/2003, 19 de Diciembre de 2003

PonenteDª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:17167
Número de Recurso2307/2001
Número de Resolución1566/2003
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01566/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 2.307/01

S E N T E N C I A NUM. 1.566

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Felix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil tres .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.307/01, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Barabino Ballesteros, en nombre y representación de Dª María Rosa, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 16 de Julio de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 18 de Marzo anterior , por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 18 de Diciembre del año en curso .

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad colombiana , efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha de fecha 16 de Julio de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 18 de Marzo anterior , por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.

En la expresada resolución de 18 de Marzo de 2001 se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, y ello de acuerdo con lo prevenido en el artículo 25.1º de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

SEGUNDO

La recurrente , que estima que cumplía los requisitos exigibles para su entrada en España como turista, sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que la omisión en la tramitación del expediente administrativo de la apertura de un trámite de prueba le ha producido indefensión, que la asistencia letrada durante dicha tramitación ha sido testimonial y que el órgano resolutor carece de competencia para acordar la denegación de entrada al estimar que se ha producido una subdelegación no permitida.

TERCERO

No se aprecia que la falta de apertura durante la tramitación del expediente de un período de prueba - no solicitado por cierto por el actor pese a encontrarse asistido de Letrado - haya causado a éste indefensión alguna , pues el mismo , además de haber sido oído por los funcionarios actuantes y de encontrarse ya entonces, como acabamos de decir, asistido de Letrado , ha tenido oportunidad de defenderse y de hacer valer sus puntos de vista a través de los oportunos recursos tanto en vía administrativa como jurisdiccional ( SSTS, sala 3ª, de 17.3.89 y 29.9.89, entre otras muchas).

En relación con la alegación de que la asistencia letrada durante la tramitación del expediente ha sido meramente testimonial baste señalar que las posibles deficiencias de tal asistencia solo pueden ser imputadas al letrado firmante de la demanda pues fue él precisamente quien prestó dicha asistencia en el puesto fronterizo.

Por último, se alega falta de competencia del órgano resolutor, amparándose en el hecho de que la delegación de competencia efectuada por la Delegación del Gobierno en Madrid para acordar el retorno a su punto de origen de los extranjeros a los que en fronteras no se les permita el...

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